lunes, 27 de febrero de 2017

Desnaturalización de la Acción de Amparo en República Dominicana.




El Estado Dominicano ha venido incorporando, en las últimas décadas, políticas de reformas orientadas a eficientizar la administración del Estado e implementar un régimen jurídico más garantista de los derechos constitucionales de todos los ciudadanos.

Con bases en la reforma del sistema de justicia del Estado en materia administrativa, fue promulgada la Ley número 1494 del 2 de agosto 1947, mediante la cual se instituyó la jurisdicción contencioso administrativa, siguiendo el modelo Francés.

La Ley número 1494 reconoció que “toda persona natural o jurídica, investida de un interés legítimo, podrá interponer el recurso contencioso administrativo que más adelante se prevé”  (Art. 1).

Esta normativa no contemplaba el recurso de amparo, sin embargo el Tribunal Superior Administrativo, en ese entonces, era la jurisdicción competente para conocer de las violaciones de derecho público-administrativo en materia de amparo.

Posteriormente, se orientó el traslado de competencias del Tribunal Superior Administrativo y del Tribunal Contencioso Administrativo de lo monetario y financiero, al Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, por medio de la Ley número 13-07 del 5 de febrero de 2007, invalidando así la antigua Ley 1494.

Partiendo del hecho de que la Constitución es la ley de leyes, superior a cualquier otra regla o conjunto de reglas, establece que la República es un Estado Social, Democrático y de Derecho; el Estado deberá garantizar los derechos fundamentales de las personas, en lo concerniente a los derechos civiles y políticos, individuales, sociales y culturales, declarando “nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a esta Constitución” conforme el artículo 6 de la Constitución.

En ese mismo tenor, el artículo 184 de la Constitución, dispuso la creación del Tribunal Constitucional. Este órgano del Estado nace ante la necesidad de que nuestro país tenga un sistema judicial eficiente y eficaz, en materia de interpretación y control de la aplicación de las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas que refieran sobre temas de carácter constitucionales.

Este tribunal fue creado por medio de la Ley 137-11, bajo el nombre de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, derogando, con su entrada en vigencia, la Ley número 437-06 de Recursos de Amparo del 30 de noviembre del 2006.
La Acción Amparo se ha erigido como el instrumento constitucional más efectivo para las garantías de los derechos fundamentales en la República Dominicana.

Últimamente, se ha sentido una gran ola de acciones poniendo a pruebas a los jueces amparistas sobre el verdadero uso de este recurso.

Los tratadistas, la jurisprudencia y la Ley 137-11 han sentado la aceptada tesis, en que si existen otras vías judiciales por la cual se pueda reclamar el derecho fundamental conculcado, el amparo deviene en inadmisibilidad.

Así mismo, el Tribunal Constitucional ha sido reiterativo sobre las causales de inadmisibilidad del Amparo; dispositivos como TC/0023/13, TC/0041/15, TC/542/15, TC/0055/16 y TC/0029/17 indican de manera certera las causas fundamentales de su inadmisión.

Pero sucede que generalmente, las Cámaras Civiles de las provincias son las que conocen las Acciones de Amparo y las demandas administrativas, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 137-11.

Muchas cuestiones que son competencia de la jurisdicción administrativa están siendo introducidas por vía del amparo, y esto, aunque parezca necio decirlo, muestra desconocimiento de la clase jurídica.

Lo anterior, pone a los jueces y tribunales de decidir cuestiones que a leguas no son de su competencia, y resultan en pérdida de tiempo al sistema de justicia.

Tribunales especiales también desnaturalizan el amparo.

La desnaturalización del amparo ha llegado a límites tan altos, que en fecha 13 de octubre del año 2013, el Tribunal Superior Electoral dictó la sentencia TSE-030-2013, rechazando una instancia que se le había sido sometido.

La parte accionada, le alegó la incompetencia del tribunal por vía de un incidente, y arguyó que la vía no era el amparo, sin embargo, éste tribunal rechazó, y conoció el litigio.

Sucede que la referida sentencia fue apelada al Tribunal Constitucional por la parte que sucumbió, y éste parió el magnífico dispositivo que recoge la TC/0597/15 donde anula la desvirtuada sentencia TSE-030-2013, explicando: “por haber sido dictada por un tribunal incompetente para conocer del asunto”. Lo mismo que había incidentado la parte accionada, de la cual quien suscribe formó parte.

Es legítimo preguntarse, ¿cómo un tribunal colegiado-especial puede cometer un yerro tan evidente? Esto quizás sea más aceptable en un tribunal unipersonal, no un colegiado.

Junto a otros múltiples casos, podemos concluir sobre la evidente desnaturalización y distorsión constante de este importante mecanismo constitucional, toda vez, que es muy frecuente la pretensión de sustituir los recursos ordinarios por la Acción de Amparo.


El autor es abogado y Licenciado en Relaciones Internacionales.-

domingo, 12 de febrero de 2017

Chovinismo irracional por la calle Elena G. de White



Las ordenanzas 19-2012, 23-2014 y 15-2014 de la Alcaldía de La Romana modifican los nombres de las calles en cuatro sectores de la ciudad.

Más de quince designaciones se efectuaron a calles sin nombres, y que en otros casos se identificaban por números.

Esos nombres escogidos pertenecen a héroes y personalidades nacionales, excepto la antigua calle séptima de Villa Alacrán que lleva el nombre de una extrajera, la señora Elena G. de White.

Algunas quejas y criticas al proponente, que este caso recae en la autoría de quien suscribe, en razón formular que su nombre fuera escogido; el estéril argumento es: “Tantos dominicanos meritorios y se reconoce a una extrajera”.

Ella no es la única figura internacional desdeñada en República Dominicana por tener tal distinción. Del mismo modo, hemos visto, leído y oído, vilipendiar a Charles de Gualle, George Washington, Abraham Lincoln y J. F. Kennedy; ya que sus nombres forman la identidad de las principales calles y avenidas del Distrito Nacional y Santo Domingo.

Esa sinrazón, escasa de objetividad, no deja valuar los aportes de personalidades extrajeras que han sido inmortalizados por sus obras, y por ello son objeto de reconocimientos en muchos países del planeta.

Deja mal parados a los ultranacionalistas, cuando en el año 2000, el ex alcalde New York, Rudolph Giuliani, designó la avenida St. Nicolás que atraviesa los barrios de Harlem y Washington Heights, por la calle 162 con el nombre de Juan Pablo Duarte.

Es oportuno recordar que en este mismo Estado, que es la metrópolis más famosa del mundo, la esquina 175 de la avenida broadway, en el Alto Manhattan, lleva el nombre del distinguido dominicano, Don Freddy Beras Goico.

Como si fuera poco, y tan reciente como hace cuatro meses, a raíz de la despedida del beisbolista David Ortiz, la cámara de representantes de Massachusetts votó para denominar el antiguo puente Mass Pike de la avenida Brookline con el nombre de Big Papi, además de renombrar la calle que cruza por la estación de tren al fenway park, como David Ortiz.

Otros dominicanos, como es el caso del profesor Juan Boch y Pedro Enrique Ureña, sus nombres han sido consagrados para reconocer calles, parques y centros educativos por decisión de funcionarios que actúan en sociedades sin complejos.


El autor es abogado y Licenciado en Relaciones Internacionales.-

La criatura implora desde el vientre… Mami, no me mates…!


“Mi mami, soy tu hijo, no sé como vine aquí, pero estoy aquí contigo y quiero que sepas que seré tuyo para siempre. Estoy muy nervioso, me quieren matar y no puedo defenderme, solo tú lo puedes hacer, mami”.

-Lucha por mí, mami, tu eres mi escondiste y mis fuerzas, tu eres mi esperanza, defiéndeme y lucha por mí, que yo lo haré por ti mami. 



Sé que me quieren matar, pude oír a tus amigas y otras personas que te quieren inducir a que de la orden de que me maten, oí un hombre asesino que tú le dijiste la palabra Doctor y él te dijo que él hacía el trabajo y yo creo que el trabajo que él dice es matarme, no, no lo puedo creer, mami.


-Mami, no quiero ser uno de esos millones de niños indefensos que matan cortándolos en pedacitos con tijeras y pinzas en la barriga que le debe proteger…

-Sé que no soy quizás como tú querías que fuera, hijo de un hombre que tu eligieras, pero mami, no tengo la culpa de haber venido así, se que fuiste maltratada y obligada a todo, pero de toda esa desgracia tiene que salir algo bueno para ti y te prometo que ese seré yo, no dé la orden de que me maten por favor, mami, y te aseguro que pronto me cogerás cariño.



-Mami coge el dinero que pagarías al criminal para matarme y cómprame mi canastilla con biberones extras, porque beberé mucha leche para ser fuerte y cuidarte a ti, pronto te preocuparás por mí, me bañarás y me acostarás en mi cuna a tomarme la leche, te sonreiré y, me amarás y estarás orgullosa de mí…


-Mami, no me mates por favor, si sientes vergüenza de mí o no sabes cómo enfrentar los traumas de los abusos, busca ayuda sicológica y verás que la única solución no es matarme a mí, que soy parte de ti y te amo tanto y eres quien me puede dar la oportunidad de vivir, mami, no te hagas más daño matándome.

-Mami, si no me puedes dar la oportunidad de vivir junto a ti, hay muchos que podrían adoptarme y yo te comprenderé y te perdonaré, pero mi mami no me mates por favor…


-Mami, sé que no eres capaz de pagar a un sanguinario para que me hagas pedacitos y me impida la vida, mami, quiero nacer, déjame vivir y tener amiguitos, quiero saber qué es el Sol y la Luna, quiero ver las Estrellas, que me lleves a la escuelita, quiero ensuciarte las paredes de la casa con lápices de colores, y aferrarme de tus piernas cuando tu tengas que ir a trabajar, mami, quiero que te vuelvas loca celebrándome mi primer añito…
-Mami, mami, no lo hagas, déjame nacer, déjame vivir por favor…

Tu hijo, desde tus propias entrañas!
El autor es Abogado y profesor universitario.

domingo, 5 de febrero de 2017

Hoy, cuáles fueran los tres de Tibor Rudas?






A mediado de los novena comenzaba a interesarme por el mundo de la música lírica, y  precisamente estaban en boga los multitudinarios conciertos del súper tenor Luciano Pavarotti, con “Pavarotti and Friend”.

Tibor Rudas, empresario húngaro muy exitoso, buscaba expandir la inversión en los negocios, se ideó unir a los tres cantantes líricos más mercadeables de ese entonces.

Esa elección dio como resultados a Luciano Pavarotti, José Carreras y Plácido Domingo; cada uno tenía en sí mismo algunas facultades que unidas en el triunvirato lírico haría explotar el mercado artístico.

Luciano, con su particular timbre agudo que emociona al tocar las cúspides del pentagrama, junto a un Plácido, de reputadas condiciones artísticas, como director de orquesta y manejo diversos roles en obras clásicas, y la adición del recobrado Carreras, quien venía obteniendo estelaridad por la milagrosa recuperación de leucemia que lo puso al borde de la muerte.

La historia es conocida, éstos magníficos cantantes protagonizaron en todos los continentes la producción artística conocida como “The Three Tenors in concert”.
Ahora bien, con Pavarotti fallecido, Plácido y Carreras con limitaciones por su edad, si reeditáramos hoy la elección de tenores para conformar ese grupo especial: A cuáles elegiría Tibor Rudas?

Los escenarios de la ópera mundial están llenos de buenas voces, aun así me voy aventurar a señalar, quienes, en mi humilde parecer formarían esta trilogía.
La primera opción sería Juan Diego Flórez, indudablemente, la mejor voz de la actualidad, poseedor de una extraordinaria calidad vocal, y una increíble habilidad para la coloratura que exhibe en los difíciles extras agudos, esto lo convierte en un fenómeno vocal.

Se uniría Jonás Kaufman, quien tiene asombrado al mundo de la ópera, y está categorizado como una estrella de vertiginoso ascenso, el alemán, muestra una gran amplitud del crescendo y un excelente manejo de los estilos que aborda.

El tercero y último es Celso Albelo, un tenor español, dos veces distinguido en los premios Campoamor y Óscar de la Lírica, como el mejor tenor del mundo. Su voz viaja con una potencia única, y se proyecta muy equilibrada en las notas altas.

Aún con esta reñida elección, sería mezquino no mencionar a otros belcantistas de buenas ejecuciones vocales, como son, el mexicano Javier Camarena, Lawrence Brownlee, Vittorio Grigolo, Piotr Beczala y Marcelo Álvarez.


El autor es abogado y Licenciado en Relaciones Internacionales.-

Diez ciudades del mundo con más reputación.

Este es el Top 10 de la ciudades del mundo con más reputación.

Canadá metió 3 ciudades en el ranking.