martes, 28 de febrero de 2017
lunes, 27 de febrero de 2017
Desnaturalización de la Acción de Amparo en República Dominicana.
El Estado Dominicano
ha venido incorporando, en las últimas décadas, políticas de reformas
orientadas a eficientizar la administración del Estado e implementar un régimen
jurídico más garantista de los derechos constitucionales de todos los
ciudadanos.
Con
bases en la reforma del sistema de justicia del Estado en materia
administrativa, fue promulgada la Ley número 1494 del 2 de agosto 1947, mediante la cual se
instituyó la jurisdicción contencioso administrativa, siguiendo el modelo Francés.
La Ley número 1494 reconoció que “toda persona natural o jurídica, investida de un interés legítimo,
podrá interponer el recurso contencioso administrativo que más adelante se
prevé” (Art. 1).
Esta
normativa no contemplaba el recurso de amparo, sin embargo el Tribunal Superior
Administrativo, en ese entonces, era la jurisdicción competente para conocer de
las violaciones de derecho público-administrativo en materia de amparo.
Posteriormente,
se orientó el traslado de competencias del Tribunal Superior Administrativo y
del Tribunal Contencioso Administrativo de lo monetario y financiero, al
Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, por medio de la Ley número 13-07 del 5 de febrero de 2007, invalidando así
la antigua Ley 1494.
Partiendo del hecho de que la Constitución es la ley de leyes, superior a cualquier otra regla o conjunto de reglas, establece que la República es un Estado Social, Democrático y de Derecho; el Estado deberá garantizar los derechos
fundamentales de las personas, en lo concerniente a los derechos civiles y políticos, individuales,
sociales y culturales, declarando “nulos de pleno derecho
toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a esta Constitución” conforme el artículo 6 de la Constitución.
En ese mismo tenor, el artículo 184 de la Constitución, dispuso
la creación del Tribunal Constitucional. Este órgano del Estado nace ante la
necesidad de que nuestro país tenga un sistema judicial eficiente y eficaz, en
materia de interpretación y control de la aplicación de las leyes, decretos,
reglamentos, resoluciones y ordenanzas que refieran sobre temas de carácter
constitucionales.
Este tribunal fue creado por
medio de la Ley 137-11, bajo el nombre de
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales,
derogando, con su entrada en vigencia, la Ley número 437-06 de Recursos de Amparo del 30 de noviembre del
2006.
La Acción Amparo se ha erigido como el instrumento constitucional más
efectivo para las garantías de los derechos fundamentales en la República
Dominicana.
Últimamente, se ha sentido una gran ola de acciones poniendo a pruebas a
los jueces amparistas sobre el verdadero uso de este recurso.
Los tratadistas, la jurisprudencia y la Ley 137-11 han sentado la
aceptada tesis, en que si existen otras vías judiciales por la
cual se pueda reclamar el derecho fundamental conculcado, el amparo deviene en
inadmisibilidad.
Así mismo, el Tribunal
Constitucional ha sido reiterativo sobre las causales de inadmisibilidad del Amparo;
dispositivos como TC/0023/13, TC/0041/15, TC/542/15,
TC/0055/16 y TC/0029/17 indican de manera certera las causas fundamentales de
su inadmisión.
Pero
sucede que generalmente, las Cámaras Civiles de las provincias son las que conocen
las Acciones de Amparo y las demandas administrativas, de conformidad con el
artículo 117 de la Ley 137-11.
Muchas
cuestiones que son competencia de la jurisdicción administrativa están siendo
introducidas por vía del amparo, y esto, aunque parezca necio decirlo, muestra desconocimiento
de la clase jurídica.
Lo
anterior, pone a los jueces y tribunales de decidir cuestiones que a leguas no son
de su competencia, y resultan en pérdida de tiempo al sistema de justicia.
Tribunales especiales también
desnaturalizan el amparo.
La
desnaturalización del amparo ha llegado a límites tan altos, que en fecha 13 de
octubre del año 2013, el Tribunal Superior Electoral dictó la sentencia
TSE-030-2013, rechazando una instancia que se le había sido sometido.
La
parte accionada, le alegó la incompetencia del tribunal por vía de un
incidente, y arguyó que la vía no era el amparo, sin embargo, éste tribunal
rechazó, y conoció el litigio.
Sucede
que la referida sentencia fue apelada al Tribunal Constitucional por la parte
que sucumbió, y éste parió el magnífico dispositivo que recoge la TC/0597/15
donde anula la desvirtuada sentencia TSE-030-2013, explicando: “por haber sido dictada por un tribunal
incompetente para conocer del asunto”. Lo mismo que había incidentado la
parte accionada, de la cual quien suscribe formó parte.
Es
legítimo preguntarse, ¿cómo un tribunal colegiado-especial puede cometer un
yerro tan evidente? Esto quizás sea más aceptable en un tribunal unipersonal,
no un colegiado.
Junto
a otros múltiples casos, podemos concluir sobre la evidente desnaturalización y
distorsión constante de este importante mecanismo constitucional, toda vez, que
es muy frecuente la pretensión de sustituir los recursos ordinarios por la
Acción de Amparo.
El autor es
abogado y Licenciado en Relaciones Internacionales.-
lunes, 20 de febrero de 2017
sábado, 18 de febrero de 2017
lunes, 13 de febrero de 2017
domingo, 12 de febrero de 2017
Chovinismo irracional por la calle Elena G. de White
Las ordenanzas 19-2012, 23-2014
y 15-2014 de
la Alcaldía de La Romana modifican los nombres de las calles en cuatro sectores
de la ciudad.
Más de quince designaciones se efectuaron a calles sin nombres, y que en
otros casos se identificaban por números.
Esos nombres escogidos pertenecen a héroes y personalidades nacionales,
excepto la antigua calle séptima de Villa Alacrán que lleva el nombre de una
extrajera, la señora Elena G. de White.
Algunas quejas y criticas al proponente, que este caso recae en la autoría
de quien suscribe, en razón formular que su nombre fuera escogido; el estéril
argumento es: “Tantos dominicanos
meritorios y se reconoce a una extrajera”.
Ella no es la única figura internacional desdeñada en República
Dominicana por tener tal distinción. Del mismo modo, hemos visto, leído y oído,
vilipendiar a Charles de Gualle, George Washington, Abraham Lincoln y J. F. Kennedy;
ya que sus nombres forman la identidad de las principales calles y avenidas del
Distrito Nacional y Santo Domingo.
Esa sinrazón, escasa de objetividad, no deja valuar los aportes de
personalidades extrajeras que han sido inmortalizados por sus obras, y por ello
son objeto de reconocimientos en muchos países del planeta.
Deja mal parados a los ultranacionalistas, cuando en el año 2000, el ex
alcalde New York, Rudolph
Giuliani, designó la avenida St. Nicolás que atraviesa los barrios de Harlem y
Washington Heights, por la calle 162 con el nombre de Juan Pablo Duarte.
Es oportuno recordar que en este mismo Estado, que es la metrópolis más
famosa del mundo, la esquina 175 de la avenida broadway, en el Alto Manhattan, lleva el nombre del distinguido
dominicano, Don Freddy Beras Goico.
Como si fuera poco, y tan reciente como hace cuatro
meses, a raíz de la despedida del beisbolista David Ortiz, la cámara de
representantes de Massachusetts votó para denominar el antiguo puente Mass Pike de la avenida Brookline con el nombre de Big Papi, además de renombrar la
calle que cruza por la estación de tren al fenway park, como David Ortiz.
Otros dominicanos, como es el caso del profesor Juan
Boch y Pedro Enrique Ureña, sus nombres han sido consagrados para reconocer
calles, parques y centros educativos por decisión de funcionarios que actúan en
sociedades sin
complejos.
El autor es
abogado y Licenciado en Relaciones Internacionales.-
La criatura implora desde el vientre… Mami, no me mates…!
“Mi mami, soy tu hijo, no sé como vine aquí, pero estoy aquí contigo y quiero que sepas que seré tuyo para siempre. Estoy muy nervioso, me quieren matar y no puedo defenderme, solo tú lo puedes hacer, mami”.
-Lucha por mí, mami, tu eres mi escondiste y mis fuerzas, tu eres mi esperanza, defiéndeme y lucha por mí, que yo lo haré por ti mami.
Sé que me quieren matar, pude oír a tus amigas y otras personas que te quieren inducir a que de la orden de que me maten, oí un hombre asesino que tú le dijiste la palabra Doctor y él te dijo que él hacía el trabajo y yo creo que el trabajo que él dice es matarme, no, no lo puedo creer, mami.
-Mami, no quiero ser uno de esos millones de niños indefensos que matan cortándolos en pedacitos con tijeras y pinzas en la barriga que le debe proteger…
-Sé que no soy quizás como tú querías que fuera, hijo de un hombre que tu eligieras, pero mami, no tengo la culpa de haber venido así, se que fuiste maltratada y obligada a todo, pero de toda esa desgracia tiene que salir algo bueno para ti y te prometo que ese seré yo, no dé la orden de que me maten por favor, mami, y te aseguro que pronto me cogerás cariño.
-Mami coge el dinero que pagarías al criminal para matarme y cómprame mi canastilla con biberones extras, porque beberé mucha leche para ser fuerte y cuidarte a ti, pronto te preocuparás por mí, me bañarás y me acostarás en mi cuna a tomarme la leche, te sonreiré y, me amarás y estarás orgullosa de mí…
-Mami, no me mates por favor, si sientes vergüenza de mí o no sabes cómo enfrentar los traumas de los abusos, busca ayuda sicológica y verás que la única solución no es matarme a mí, que soy parte de ti y te amo tanto y eres quien me puede dar la oportunidad de vivir, mami, no te hagas más daño matándome.
-Mami, si no me puedes dar la oportunidad de vivir junto a ti, hay muchos que podrían adoptarme y yo te comprenderé y te perdonaré, pero mi mami no me mates por favor…
-Mami, sé que no eres capaz de pagar a un sanguinario para que me hagas pedacitos y me impida la vida, mami, quiero nacer, déjame vivir y tener amiguitos, quiero saber qué es el Sol y la Luna, quiero ver las Estrellas, que me lleves a la escuelita, quiero ensuciarte las paredes de la casa con lápices de colores, y aferrarme de tus piernas cuando tu tengas que ir a trabajar, mami, quiero que te vuelvas loca celebrándome mi primer añito…
-Mami, mami, no lo hagas, déjame nacer, déjame vivir por favor…
Tu hijo, desde tus propias entrañas!
El autor es Abogado y profesor universitario.
jueves, 9 de febrero de 2017
domingo, 5 de febrero de 2017
Hoy, cuáles fueran los tres de Tibor Rudas?
A mediado de los novena comenzaba a interesarme por el mundo de la música
lírica, y precisamente estaban en boga los
multitudinarios conciertos del súper tenor Luciano Pavarotti, con “Pavarotti and Friend”.
Tibor Rudas, empresario húngaro muy exitoso, buscaba expandir la
inversión en los negocios, se ideó unir a los tres cantantes líricos más
mercadeables de ese entonces.
Esa elección dio como resultados a Luciano Pavarotti, José Carreras y
Plácido Domingo; cada uno tenía en sí mismo algunas facultades que unidas en el
triunvirato lírico haría explotar el mercado artístico.
Luciano, con su particular timbre agudo que emociona al tocar las
cúspides del pentagrama, junto a un Plácido, de reputadas condiciones artísticas,
como director de orquesta y manejo diversos roles en obras clásicas, y la
adición del recobrado Carreras, quien venía obteniendo estelaridad por la
milagrosa recuperación de leucemia que lo puso al borde de la muerte.
La historia es conocida, éstos magníficos cantantes protagonizaron en
todos los continentes la producción artística conocida como “The Three Tenors in concert”.
Ahora bien, con Pavarotti fallecido, Plácido y Carreras con limitaciones
por su edad, si reeditáramos hoy la elección de tenores para conformar ese
grupo especial: A cuáles elegiría Tibor Rudas?
Los escenarios de la ópera mundial están llenos de buenas voces, aun así
me voy aventurar a señalar, quienes, en mi humilde parecer formarían esta
trilogía.
La primera opción sería Juan Diego Flórez, indudablemente, la mejor
voz de la actualidad, poseedor de una extraordinaria calidad vocal, y una
increíble habilidad para la coloratura que exhibe en los
difíciles extras agudos, esto lo convierte en un fenómeno vocal.
Se uniría
Jonás Kaufman, quien tiene asombrado al
mundo de la ópera, y está categorizado como una estrella de vertiginoso ascenso,
el alemán, muestra una gran amplitud del crescendo y un excelente manejo de
los estilos que aborda.
El tercero y último es Celso
Albelo,
un tenor español, dos veces distinguido en los premios Campoamor y Óscar de la Lírica,
como el mejor tenor del mundo. Su voz viaja con una potencia única, y se
proyecta muy equilibrada en las notas altas.
Aún con esta reñida elección, sería mezquino no
mencionar a otros belcantistas de buenas ejecuciones vocales, como son, el
mexicano Javier Camarena, Lawrence
Brownlee, Vittorio
Grigolo, Piotr Beczala y Marcelo Álvarez.
El autor es
abogado y Licenciado en Relaciones Internacionales.-
Diez ciudades del mundo con más reputación.
Este es el Top 10 de la ciudades del mundo con más reputación.
Canadá metió 3 ciudades en el ranking.
viernes, 3 de febrero de 2017
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