domingo, 29 de marzo de 2015

La Libertad Probatoria







Por Wanchy Medina
Twitter: @WanchyMedina

A raíz de los dos No Ha Lugar que dictaron en menos de una hora el juez de instrucción especial de la Suprema Corte de Justica, Alejandro Moscoso Segarra a favor del Senador Félix Bautista, y el juez de instrucción especial de la Corte de Apelación de la Provincia Santo Domingo, Víctor Mejía Lebrón a favor del Síndico de San Francisco de Macorís, Félix Manuel Rodríguez he recibido múltiples mensajes indicando igualdad procesal por el caso de corrupción que envuelve al Alcalde de La Romana.

Emitir una respuesta a estas confusiones que ha generado ambos fallos me ha hecho retomar el sendero de los artículos que tenía cerca de dos meses sin producir.

Tengo que confesarles que si bien es cierto, la decisión del Juez de la suprema fue llevada a todo el país por más de 4 horas por radio y televisión, esto nos hace tener una idea de las motivaciones que según el juez fueron base para su veredicto, pero no podemos decir lo mismo de cuales motivos fueron concluyentes al Juez Víctor Mejía para declarar el No Ha Lugar en la Corte de Santo Domingo.

En ambos casos, se estaba tratando dispendio del erario público, desfalco, malversación, y otros ilícitos de corrupción al más alto nivel, igual que el caso del alcalde de La Romana.

Dentro de los motivos del Juez de la SCJ hubo uno que llamó a la atención a decenas de juristas y ciudadanos; fue el hecho de la no existencia de una auditoria para probar un manejo indebido de los fondos puestos a responsabilidad de un funcionario.

Es cierto que la auditoria refleja el estado se situación hecho por peritos del área, y que la misma tiene carácter de certidumbre para observar el manejo de los fondos.

No obstante, el fallo del juez de la Suprema Corte de Justicia ignora una doctrina universal que ha estado como un fulcro al Derecho Penal universal, me refiero a La Libertad Probatoria.

En el Código Procesal Dominicano está consignado en el artículo 170, al leerlo nos dan una especie de trascendencia para pensar que el dislate cometido por el Juez de la Suprema al desdeñar una investigación por la falta de una auditoria.

El texto del artículo precedentemente citado dice, cito: “Los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido”.

En un juico de carácter penal a un funcionario o empleado público sería ridículo pensar que solo puede probar un ilícito la presentación de una auditoría que muestre los desperfectos que ha incurrido el imputado.

La Cámara de Cuentas de la República Dominicana junto a la Contraloría General de la República son los dos órganos señalados por la Constitución (artículos 247 y siguientes) para mantener el control interno y externo de fiscalización de los fondos públicos.

Es de conocimiento, que la ley 10-04 de la Cámara de Cuentas, indica, que las instituciones públicas deben ser auditadas cada año (artículos 30 párrafo IV, y 33); sin embargo por la carencia de personal para ejecutar esta disposición hay instituciones que transcurren 2, 3 y hasta 4 años sin auditar.

Por ejemplo:
El ayuntamiento de La Romana, fue auditado por última vez a principio del año 2010, y es a finales del año 2014 que se ha efectuado la otra auditoria, dicho sea de paso, al momento de escribir estas líneas el órgano competente no ha hecho público los resultados.

Esto nos puede dar una especie de muestra para concluir en el sentido, que el sistema de fiscalización de los órganos competentes en RD están auditando las instituciones públicas con el retraso necesario para no advertir los desaciertos que se podrían estar cometiendo en dichas entidades.

Tal consideración nos obliga a reflexionar, ¿Qué sucedería si los ciudadanos tuvieran que esperar una auditoría para someter a un funcionario que a todas luces se está robando y malversando el dinero público?

En el sentido del fallo del juez de la Suprema Corte de Justicia, el ministerio público, los ciudadanos y la sociedad civil tendrían que estar atados de las manos para someter con pruebas fehacientes al funcionario X.

Pero el legislador dominicano ha sido sabio y ha insertado en el ordenamiento penal del país el mecanismo donde cualquiera tenga la LIBERTAD DE PROBAR los ilícitos sin necesidad de auditoría.

Me resulta altamente confortante, lo que expresó la presidenta de la Cámara de Cuentas, la Dra. Licelot Marte de Barrios.

Ésta funcionaria tiene conciencia de lo expuesto aquí, así lo planteó en una entrevista que ofreció al periódico Diario Libre fechada 9 de Abril del año 2014, con el título Licelot: No se necesitan auditorías para someter, allí implícitamente dejó claro la fuerza de la Libertad Probatoria.

En el primer párrafo de la reseña periodística la abogada indica: “que no se necesita de una auditoría para enjuiciar a ningún ciudadano, si se tienen los elementos suficientes para someterlo”.

Este, es un juico de valor exacto de la jefa de la Cámara de Cuentas, ella como conocedora de los alcances de procedimiento penal está consciente de lo que olvidó el juez Moscoso Segarra, donde la máxima del derecho arguye, que todo el que alega un hecho tiene la Libertad de Probarlo {con o sin auditoría}, más allá de toda duda razonable.

Debo señalar que este es un tema el cual tengo unas motivaciones especiales para aclarar, ya que en la acusación que ha hecho el PECPA a los funcionarios del ayuntamiento de La Romana, mi nombre sale mencionado en más de catorce ocasiones, por las pruebas que aportamos a dicha investigación.

Siendo el único regidor del ayuntamiento de La Romana que llevó pruebas tangibles a dicha procuraduría.

De manera que aquí he tratado de arrojar luz ante la disyuntiva de mucha gente de La Romana que me ha abordado sobre el caso del Alcalde suspendido y el proceso en Corte Penal de San Pedro de Macorís.

* El autor es Regidor de La Romana.-

sábado, 28 de marzo de 2015

Una interrogante

Desde hace varias semanas, mejor decir meses he visto una avalancha de aspiraciones a todos los cargos electivos hacia el 2016. En caso de los Regidores, he considerado un cálculo que aproximadamente habrán cerca de 300 aspirantes en los 4 principales partidos de La Romana, PLD, PRD, PRM y PRSC.

Pero me ha surgido una interrogante,

¿Será que en esta cantidad de aspirantes está el talento necesario que necesita el ayuntamiento para plantear una gestión calificada de buena a partir del 2016? O

¿Será que se ha abierto el apetito de ir a cobrar un salario de $75,000 pesos cada 30 días, más 15 de viáticos y además 6 mil de combustibles?

@WanchyMedina 

Maria Elena Nuñez comenta caso corrupcion ayuntamiento de La Romana en Elsoldelamañana


viernes, 13 de marzo de 2015

Recurso de reconsideración sobre autorización de contrato con Aseos Municipales

AL                                               : PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA ROMANA, SEÑOR FREDDY IGNACIO MEJÍA FRANCISCO.

VIA                                               : SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL, SEÑORA CHARLENNY CARBONELL RIVERA.

ASUNTO                                   : RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RENOVACION DEL CONTRATO CON LA COMPAÑÍA ASEOS MUNICPALES.

RECURRENTE                      : JESÚS ANTONIO MEDINA RIVERA (WANCHY).

ANEXO                           : Certificación número 6-2015 de la secretaria del Concejo Municipal, en la misma certifica la renovación del contrato con la Empresa Recolectora de Desechos Sólidos “Aseos Municipal”.
                                                             
                                                                 
                          
Señor presidente, señores miembros del Concejo Municipal:

Quien suscribe, JESÚS ANTONIO MEDINA RIVERA (Wanchy), dominicano, mayor edad, casado, Regidor del Ayuntamiento Municipal de La Romana, portador de la cedula de identidad número 026-0087764-7, domiciliado y residente en la calle A, número 56 del Ensanche La Hoz, La Romana, localizable al celular número 809-759-5543, y en el email wanchy1@hotmail.com, en uso de los derechos que me acuerda la ley municipal 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, tengo a bien exponer de la manera más respetuosa lo siguiente:

POR CUANTO: El señor Jesús Antonio Medina Rivera (Wanchy) es regidor del ayuntamiento de La Romana, debidamente juramentado el 16 de agosto del año 2010 y tiene en sí todas las facultades para ejercer las funciones que le son atribuida en la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

POR CUANTO: La certificación de fecha seis (06) de Marzo del 2015 emanada de la secretaria del Concejo Municipal, señora Charlenny Carbonell, quien en la misma certifica que el Concejo Municipal de La Romana aprobó la renovación por cinco (5) años del contrato con la Empresa Recolectora de Desechos Sólidos “Aseos Municipal”.

POR CUANTO: La ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, establece en su artículo 111: “Recursos.- En contra de las ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales, los interesados podrán interponer de manera potestativa recurso de reconsideración sin perjuicio de las facultades que establece la ley.”

POR CUANTO: La ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, instituye en su artículo 137: “Recurso de Reconsideración.- Contra los actos municipales se podrá interponer recurso de reconsideración de manera potestativa, el cual se dirigirá y resolverá por el órgano que los hubiere dictado.”

POR CUANTO: La ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, formula en su artículo 138 que el plazo para interponer los Recursos de Reconsideración es UN MES, a partir de la fecha que fuera votado la cuestión a reconsiderar; de igual forma, el párrafo del artículo precedentemente citado, otorga potestad a los regidores, a incoar este tipo de recurso ante el mismo Concejo Municipal que evacuó la resolución.

POR CUANTO: Los ayuntamientos deben de considerar la extrema importancia y la amplia relevancia de su capacidad para contratar, contenidas en el artículo 220 de la ley 176-07, donde indica que el aspecto nos incumbe, los parámetros a tomar en cuenta son, que los mismos no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico vigente y a los principios de buena administración”.

POR CUANTO: Los ayuntamientos deben sujetarse “al ordenamiento jurídico vigente y a los principios de buena administración”. Es pertinente que los miembros del honorable Concejo Municipal reconsideren la autorización de renovación del contrato con la Empresa Recolectora de Desechos Sólidos “Aseos Municipal”.

POR CUANTO: La ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, manifiesta en el párrafo II del artículo 337, sobre laGastos Plurianuales, indica que El número de años a que pueden aplicarse los gastos referidos en este artículo, sólo podrá exceder del cuatrenio. En aquellos casos excepcionales en que resulte necesario un plazo mayor, deberán ser aprobados con el voto favorable de la mayoría absoluta del concejo municipal”.


POR CUANTO: La constitución de la República Dominicana aprobada en el año 2010, es muy enfática en su artículo 138 al pronunciarse sobre los “Principios de la Administración Pública” establece que a todos los servidores públicos deben estar sujeto al principio de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”.

POR CUANTO: Los honorables Regidores del municipio de La Romana tienen la soberana potestad de RECTIFICAR lo concerniente a la autorización sobre la RENOVACIÓN por cinco (5) años del contrato con la compañía Aseos Municipales, S.A, y en ese sentido ANULAR la resolución que ha emanado del principal órgano del ayuntamiento, y así enviar el mensaje a los munícipes que representamos que en el ayuntamiento sus funcionarios están comprometidos con el buen manejo de la cosa pública.

POR CUANTO: Los niveles de ética y eficientización de las instituciones públicas son esenciales para el buen manejo de fondos públicos, y en tal virtud debe manejarse con la mayor transparencia y decoro posible, en un marco de respeto a las leyes del país.

POR TALES MOTIVOS y A LA VISTA de los artículos 111, 137, 220 y 337 de la Ley 176-07 que rigen el Distrito Nacional y los Municipios; de la Constitución de la República Dominicana, y de la ley número 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y es por tal razón que os pido de la manera más respetuosa lo siguiente:

PRIMERO: Si su indulgencia así lo concediera, solicítole, colocar en la AGENDA de la próxima sesión el conocimiento de este Recurso de Reconsideración, contentivo en el presente escrito presentado por el  suscribiente.

SEGUNDO: Que, luego de ponderadas las causales invocadas en el presente escrito, así como las que se invocaran en la sesión correspondientes, tanto por el suscrito como por aquellos colegas que no estén de acuerdo, se procesa a revocar la resolución aprobada en la sesión 06-2015 celebrada el pasado 2 de Marzo del presente año, que autoriza la renovación del contrato por cinco (5) años con la Empresa Recolectora de Desechos Sólidos “Aseos Municipal”.

TERCERO: Advertirle al señor presidente del Concejo Municipal y al pleno de los regidores, que la no obtemperancia de este Recurso de Reconsideración, pondría a éste órgano del ayuntamiento al margen de la ley, y el mismo podría ser atacado en los tribunales que conocen los actos administrativos.

CUARTO: Hacer asentar en el acta de la próxima sesión que el actual Recurso de Reconsideración se hace por el suscrito, en su calidad de Regidor del Municipio de La Romana.

En la ciudad, provincia y municipio de La Romana, República Dominicana, a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015).----------------------------------------

Jesús Antonio Medina Rivera
Regidor del Ayuntamiento La Romana