AL : PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA ROMANA, SEÑOR FREDDY IGNACIO MEJÍA FRANCISCO.
VIA : SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL, SEÑORA
CHARLENNY CARBONELL RIVERA.
ASUNTO :
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RENOVACION DEL CONTRATO CON LA COMPAÑÍA
ASEOS MUNICPALES.
RECURRENTE : JESÚS ANTONIO MEDINA RIVERA (WANCHY).
ANEXO : Certificación número 6-2015 de la secretaria del Concejo Municipal, en la misma certifica la renovación del contrato con la Empresa Recolectora de Desechos Sólidos “Aseos Municipal”.
Señor
presidente, señores miembros del Concejo Municipal:
Quien suscribe, JESÚS ANTONIO MEDINA RIVERA (Wanchy), dominicano,
mayor edad, casado, Regidor del Ayuntamiento Municipal de La Romana, portador
de la cedula de identidad número 026-0087764-7, domiciliado y residente en la
calle A, número 56 del Ensanche La Hoz, La Romana, localizable al celular
número 809-759-5543, y en el email wanchy1@hotmail.com,
en uso de los derechos que me acuerda la ley municipal 176-07, del Distrito
Nacional y los Municipios, tengo a bien exponer de la manera más respetuosa lo
siguiente:
POR
CUANTO: El señor
Jesús Antonio Medina Rivera (Wanchy) es regidor del ayuntamiento de La Romana,
debidamente juramentado el 16 de agosto del año 2010 y tiene en sí todas las
facultades para ejercer las funciones que le son atribuida en la ley 176-07
del Distrito Nacional y los Municipios.
POR
CUANTO: La
certificación de fecha seis (06) de Marzo del 2015 emanada de la secretaria del
Concejo Municipal, señora Charlenny Carbonell, quien en la misma certifica que el
Concejo Municipal de La Romana aprobó la renovación por cinco (5) años del
contrato con la Empresa Recolectora de Desechos Sólidos “Aseos Municipal”.
POR
CUANTO: La ley
176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, establece en su artículo 111: “Recursos.- En contra de las ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales, los
interesados podrán interponer de manera potestativa recurso de reconsideración
sin perjuicio de las facultades que establece la ley.”
POR
CUANTO: La ley
176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, instituye en su artículo 137: “Recurso de Reconsideración.- Contra los actos municipales se podrá interponer recurso de
reconsideración de manera potestativa, el cual se dirigirá y resolverá por el
órgano que los hubiere dictado.”
POR
CUANTO: La
ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, formula en su artículo 138 que el plazo para interponer los Recursos de Reconsideración es UN MES, a partir de la fecha que fuera
votado la cuestión a reconsiderar; de igual forma, el párrafo del artículo
precedentemente citado, otorga potestad a los regidores, a incoar este tipo
de recurso ante el mismo Concejo Municipal que evacuó la resolución.
POR
CUANTO: Los
ayuntamientos deben de considerar la extrema importancia y la amplia relevancia de su capacidad para contratar, contenidas en el artículo 220 de la ley 176-07, donde indica que el aspecto nos
incumbe, los parámetros a tomar en cuenta son, que “los mismos no sean contrarios al interés público, al ordenamiento
jurídico vigente y a los principios de buena administración”.
POR
CUANTO: Los
ayuntamientos deben sujetarse “al
ordenamiento jurídico vigente y a los principios de buena administración”.
Es pertinente que los miembros del honorable Concejo Municipal reconsideren la
autorización de renovación del contrato con la Empresa Recolectora de Desechos
Sólidos “Aseos Municipal”.
POR CUANTO: La ley 176-07
del Distrito Nacional y los Municipios, manifiesta en el párrafo II del
artículo 337, sobre la “Gastos Plurianuales”,
indica que “El número de años a que pueden aplicarse los gastos referidos en este
artículo, sólo podrá exceder del cuatrenio. En aquellos casos
excepcionales en que resulte necesario un plazo mayor, deberán ser aprobados
con el voto favorable de la mayoría absoluta del concejo municipal”.
POR
CUANTO: La constitución
de la República Dominicana aprobada en el año 2010, es muy enfática en su artículo 138 al pronunciarse sobre los
“Principios de la Administración Pública” establece
que a todos los servidores públicos deben estar sujeto al principio de “eficacia, jerarquía, objetividad,
igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación,
con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”.
POR
CUANTO: Los
honorables Regidores del municipio de La Romana tienen la soberana potestad de
RECTIFICAR lo concerniente a la autorización sobre la RENOVACIÓN por cinco (5)
años del contrato con la compañía Aseos Municipales, S.A, y en ese sentido
ANULAR la resolución que ha emanado del principal órgano del ayuntamiento, y
así enviar el mensaje a los munícipes que representamos que en el ayuntamiento
sus funcionarios están comprometidos con el buen manejo de la cosa pública.
POR
CUANTO: Los niveles
de ética y eficientización de las
instituciones públicas son esenciales para el buen manejo de fondos públicos, y
en tal virtud debe manejarse con la mayor transparencia y decoro posible, en un
marco de respeto a las leyes del país.
POR TALES MOTIVOS y A LA VISTA de los artículos 111, 137, 220 y 337
de la Ley 176-07 que rigen el Distrito Nacional y los Municipios; de la
Constitución de la República Dominicana, y de la ley número 340-06 sobre
Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y es por
tal razón que os pido de la manera más respetuosa lo siguiente:
PRIMERO:
Si su
indulgencia así lo concediera, solicítole,
colocar en la AGENDA de la próxima sesión el conocimiento de este Recurso de Reconsideración, contentivo
en el presente escrito presentado por el
suscribiente.
SEGUNDO:
Que, luego
de ponderadas las causales invocadas en el presente escrito, así como las que
se invocaran en la sesión correspondientes, tanto por el suscrito como por
aquellos colegas que no estén de acuerdo, se procesa a revocar la resolución aprobada en la sesión 06-2015 celebrada el
pasado 2 de Marzo del presente año, que autoriza la renovación del contrato por
cinco (5) años con la Empresa Recolectora de Desechos Sólidos “Aseos Municipal”.
TERCERO:
Advertirle
al señor presidente del Concejo Municipal y al pleno de los regidores, que la
no obtemperancia de este Recurso de
Reconsideración, pondría a éste órgano del ayuntamiento al margen de la
ley, y el mismo podría ser atacado en los tribunales que conocen los actos
administrativos.
CUARTO:
Hacer
asentar en el acta de la próxima sesión que el actual Recurso de Reconsideración se hace por el suscrito, en su calidad
de Regidor del Municipio de La Romana.
En la ciudad, provincia y
municipio de La Romana, República Dominicana, a los once (11) días del mes de
Marzo del año Dos Mil Quince (2015).----------------------------------------
Jesús
Antonio Medina Rivera
Regidor
del Ayuntamiento La Romana
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