viernes, 13 de marzo de 2015

Recurso de reconsideración sobre autorización de contrato con Aseos Municipales

AL                                               : PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA ROMANA, SEÑOR FREDDY IGNACIO MEJÍA FRANCISCO.

VIA                                               : SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL, SEÑORA CHARLENNY CARBONELL RIVERA.

ASUNTO                                   : RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RENOVACION DEL CONTRATO CON LA COMPAÑÍA ASEOS MUNICPALES.

RECURRENTE                      : JESÚS ANTONIO MEDINA RIVERA (WANCHY).

ANEXO                           : Certificación número 6-2015 de la secretaria del Concejo Municipal, en la misma certifica la renovación del contrato con la Empresa Recolectora de Desechos Sólidos “Aseos Municipal”.
                                                             
                                                                 
                          
Señor presidente, señores miembros del Concejo Municipal:

Quien suscribe, JESÚS ANTONIO MEDINA RIVERA (Wanchy), dominicano, mayor edad, casado, Regidor del Ayuntamiento Municipal de La Romana, portador de la cedula de identidad número 026-0087764-7, domiciliado y residente en la calle A, número 56 del Ensanche La Hoz, La Romana, localizable al celular número 809-759-5543, y en el email wanchy1@hotmail.com, en uso de los derechos que me acuerda la ley municipal 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, tengo a bien exponer de la manera más respetuosa lo siguiente:

POR CUANTO: El señor Jesús Antonio Medina Rivera (Wanchy) es regidor del ayuntamiento de La Romana, debidamente juramentado el 16 de agosto del año 2010 y tiene en sí todas las facultades para ejercer las funciones que le son atribuida en la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

POR CUANTO: La certificación de fecha seis (06) de Marzo del 2015 emanada de la secretaria del Concejo Municipal, señora Charlenny Carbonell, quien en la misma certifica que el Concejo Municipal de La Romana aprobó la renovación por cinco (5) años del contrato con la Empresa Recolectora de Desechos Sólidos “Aseos Municipal”.

POR CUANTO: La ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, establece en su artículo 111: “Recursos.- En contra de las ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales, los interesados podrán interponer de manera potestativa recurso de reconsideración sin perjuicio de las facultades que establece la ley.”

POR CUANTO: La ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, instituye en su artículo 137: “Recurso de Reconsideración.- Contra los actos municipales se podrá interponer recurso de reconsideración de manera potestativa, el cual se dirigirá y resolverá por el órgano que los hubiere dictado.”

POR CUANTO: La ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, formula en su artículo 138 que el plazo para interponer los Recursos de Reconsideración es UN MES, a partir de la fecha que fuera votado la cuestión a reconsiderar; de igual forma, el párrafo del artículo precedentemente citado, otorga potestad a los regidores, a incoar este tipo de recurso ante el mismo Concejo Municipal que evacuó la resolución.

POR CUANTO: Los ayuntamientos deben de considerar la extrema importancia y la amplia relevancia de su capacidad para contratar, contenidas en el artículo 220 de la ley 176-07, donde indica que el aspecto nos incumbe, los parámetros a tomar en cuenta son, que los mismos no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico vigente y a los principios de buena administración”.

POR CUANTO: Los ayuntamientos deben sujetarse “al ordenamiento jurídico vigente y a los principios de buena administración”. Es pertinente que los miembros del honorable Concejo Municipal reconsideren la autorización de renovación del contrato con la Empresa Recolectora de Desechos Sólidos “Aseos Municipal”.

POR CUANTO: La ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, manifiesta en el párrafo II del artículo 337, sobre laGastos Plurianuales, indica que El número de años a que pueden aplicarse los gastos referidos en este artículo, sólo podrá exceder del cuatrenio. En aquellos casos excepcionales en que resulte necesario un plazo mayor, deberán ser aprobados con el voto favorable de la mayoría absoluta del concejo municipal”.


POR CUANTO: La constitución de la República Dominicana aprobada en el año 2010, es muy enfática en su artículo 138 al pronunciarse sobre los “Principios de la Administración Pública” establece que a todos los servidores públicos deben estar sujeto al principio de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”.

POR CUANTO: Los honorables Regidores del municipio de La Romana tienen la soberana potestad de RECTIFICAR lo concerniente a la autorización sobre la RENOVACIÓN por cinco (5) años del contrato con la compañía Aseos Municipales, S.A, y en ese sentido ANULAR la resolución que ha emanado del principal órgano del ayuntamiento, y así enviar el mensaje a los munícipes que representamos que en el ayuntamiento sus funcionarios están comprometidos con el buen manejo de la cosa pública.

POR CUANTO: Los niveles de ética y eficientización de las instituciones públicas son esenciales para el buen manejo de fondos públicos, y en tal virtud debe manejarse con la mayor transparencia y decoro posible, en un marco de respeto a las leyes del país.

POR TALES MOTIVOS y A LA VISTA de los artículos 111, 137, 220 y 337 de la Ley 176-07 que rigen el Distrito Nacional y los Municipios; de la Constitución de la República Dominicana, y de la ley número 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y es por tal razón que os pido de la manera más respetuosa lo siguiente:

PRIMERO: Si su indulgencia así lo concediera, solicítole, colocar en la AGENDA de la próxima sesión el conocimiento de este Recurso de Reconsideración, contentivo en el presente escrito presentado por el  suscribiente.

SEGUNDO: Que, luego de ponderadas las causales invocadas en el presente escrito, así como las que se invocaran en la sesión correspondientes, tanto por el suscrito como por aquellos colegas que no estén de acuerdo, se procesa a revocar la resolución aprobada en la sesión 06-2015 celebrada el pasado 2 de Marzo del presente año, que autoriza la renovación del contrato por cinco (5) años con la Empresa Recolectora de Desechos Sólidos “Aseos Municipal”.

TERCERO: Advertirle al señor presidente del Concejo Municipal y al pleno de los regidores, que la no obtemperancia de este Recurso de Reconsideración, pondría a éste órgano del ayuntamiento al margen de la ley, y el mismo podría ser atacado en los tribunales que conocen los actos administrativos.

CUARTO: Hacer asentar en el acta de la próxima sesión que el actual Recurso de Reconsideración se hace por el suscrito, en su calidad de Regidor del Municipio de La Romana.

En la ciudad, provincia y municipio de La Romana, República Dominicana, a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015).----------------------------------------

Jesús Antonio Medina Rivera
Regidor del Ayuntamiento La Romana








No hay comentarios: