miércoles, 27 de noviembre de 2013

miércoles, 20 de noviembre de 2013

Mis consideraciones sobre el contrato entre el ayuntamiento y Aseos Municipales.



El pasado 6 de Noviembre propuse al pleno del Concejo Municipal  la modificación del leonino contrato que ata al ayuntamiento con Aseos Municipales. He aquí mis propuestas para la modificación de dicho contrato… 



La Romana, Rep. Dom
                                                                                                      20 - Noviembre 2013


Al presidente del Concejo Municipal.
A los líderes de partidos políticos.
A los medios de comunicación.
 
Asunto: Modificación de contrato Aseos Municipales.

Atendiendo a los parámetros que plantea la ley municipal, ley 176-07, sobre el principio general de información y de participación de la ciudadanía, en los siguientes artículos: Artículo 222.- Principio General. Los ayuntamientos facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la gestión municipal; Artículo 224.- Párrafo.- Los ayuntamientos impulsarán la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los munícipes, la rendición de cuentas, la difusión de documentos y la realización de trámites administrativos, encuestas y consultas ciudadanas; Artículo 226.- Participación Ciudadana. Los ayuntamientos fomentarán la colaboración ciudadana en la gestión municipal con el fin de promover la democracia local y permitir la participación activa de la comunidad en los procesos de toma de decisión sobre los asuntos de su competencia.

Pongo a su disposición mis consideraciones sobre el contrato entre el ayuntamiento y Aseos Municipales.

Notas explicativas de la propuesta de modificación del contrato con Aseos Municipales según Wanchy Medina.

1)- En sesión ordinaria número 17-2013, el regidor Wanchy Medina sometió la moción para modificar el contrato con Aseos Municipales por considerarlo leonino y lesivo a los intereses del ayuntamiento de La Romana, dicha propuesta fue aprobada a unanimidad por el pleno del Concejo Municipal.

2)- Tesis sobre No facultad de la alcaldesa interina de contratar. Ley 176-07, Artículo 63.- Ausencia Temporal del Síndico/a. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite al síndico/a para el ejercicio de sus atribuciones por más de quince (15) días, desempeñará sus funciones el vicesíndico/a, quien se limitará a la gestión de los asuntos ordinarios, no pudiendo realizar o revocar nombramientos ni delegaciones, así como realizar contratos que no resulten estrictamente necesarios para el normal funcionamiento de la administración y los servicios municipales.

Explicación: El contrato de Aseos Municipales ahoga sensiblemente el normal funcionamiento del ayuntamiento de La Romana; para entenderlo solo tenemos que hacer el siguiente ejercicio: Las cuentas de los ayuntamientos están divididas en cuatro grandes esquemas; según el artículo 21 de la ley municipal el 31% debe ser dedicado a SERVICIOS; si tómanos lo anterior y lo aplicamos, como deber, en el ayuntamiento de La Romana, estamos hablando que el 31% del monto mensual, 17.2 millones que está asignado al cabildo Romanense, ese 31% de esa (17.2) cantidad es 5.3 millones; osea todo lo que es servicios en el ayuntamiento de La Romana, debe ser resuelto con 5.3 millones, sin embargo el alcalde suspendido firmó un contrato con Aseos Municipales por 4.6, ¿Qué significa eso? Que si retamos a los 5.3 millones los 4.6 de la compañía que recoge la basura, solo quedan setecientos mil pesos mensuales ($700,000.00) para resolver todo lo que es servicios fuera de Aseos Municipales, lo que quiere decir, sencillamente que el monto comprometido con Aseos Municipales tiene asfixiado el normal desenvolviendo de ayuntamiento por ese pago insostenible. Por esto es más que justificable lo que ha hecho el Concejo Municipal de La Romana, de dar un poder especial para la modificación del contrato con Aseos Municipales.

3)- Cambios de partidas.- Según el contrato leonino firmado hace tres años el ayuntamiento tiene compromiso de pagar cada treinta días 4.6 millones de pesos a Seos Municipales; todas la investigaciones que hemos hecho, las reuniones con sectores que conocen de la especie, la compañía puede recoger los desechos sólidos en La Romana con 3.9 millones de pesos lo significaría un ahorro de $700,000.00 mensuales para ser invertido en otras áreas y un desahogo sustancial para cotidianidad en el cabildo.

4)- Penalidad por rescisión de contrato sin causas justificadas.- Una de las barbarie más vulgares del contrato firmado por el suspendido alcalde de La Romana fue la clausula del artículo tres (3) del contrato firmado hace tres años, sobre la penalización del Cien millones de pesos para rescindir el contrato sin causas justificadas; creemos en la seguridad jurídica que deben tener las empresas en la República Dominicana, pero a la vez que creemos que se debe ser justo y equitativo con los montos a poner en juego en la firma de un contrato de esta magnitud, por tal motivo, se le dará seguridad a la Compañía Aseos Municipales sugiriendo el cambio de lo estipulado en el articulo tres del actual contrato y que dirá (si se acoge la propuesta) sobre la penalidad que sea Diez millones de pesos en caso de rescindir sin justificación.

5)- Finalización del contrato.- El actual contrato (adendum) plantea en su artículo cuatro que el contrato termina en el año 2021; este fue otro de los desmanes en los que nos metió el incúmbente apartado del ayuntamiento,  aunque quien suscribe no votó por la modificación del adendum, los colegas regidores que lo hicieron, solo dieron la potestad por cinco (5) años, no por once como fue pactado en el artículo 4; del mismo modo los colegas que votaron, ni el pleno del Concejo Municipal nunca se dieron por enterado de la cantidad de años ni del monto, pues el contrato no fue llevado para su ratificación.
La propuesta que estoy haciendo para los fines es la siguiente: La finalización del contrato debe ser el primero (1) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Propondré esta fecha porque no lesiona en nada el próximo mandato de las autoridades que tendrán a su cargo el cabildo a partir del año 2016, y la fecha del primero de Diciembre, es cuatro meses de después que las nuevas autoridades asuman sus funciones en agosto del 2016; a partir de diciembre de ese año las nuevas autoridades podrán convocar una licitación como ordena la ley 340-06 y su reglamento para los fines de un nuevo contrato. 


Atentamente, Jesús Antonio Medina.




Adendum Ayuntamiento La Romana - Aseos Municipales, SRL
MODIFICACIÓN CONTRACTUAL

ENTRE: De una parte el Honorable AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE LA ROMANA, institución edilicia regida por la ley número 176-07 sobre Organización Municipal,  con su asiento en la calle Eugenio A. Miranda número 54 de la ciudad de La Romana, regularmente representada en el presente contrato por su alcaldesa en funciones,  Maritza Suero, dominicana, mayor de edad, Soltero, portadora de la cédula de identidad y electoral número -----------,  con domicilio en esta ciudad de La Romana, quien actúa en uso de sus facultades legales y en virtud de un PODER ESPECIAL DEL CONCEJO MUNICIPAL, emitida al efecto, y que en lo adelante se denominará,  El Ayuntamiento, y  de la otra parte, La Compañía Aseos Municipales de La Romana, SRL, Sociedad Comercial Organizada y existente de conformidad con las leyes de La República Dominicana con el Registro Mercantil número  00863,  con asiento y oficina en la calle (3ra.)  tercera, casa número 01 (uno), en el Sector de Reparto Torres, en esta Provincia de La Romana, República Dominicana, empresa ésta, cuya propuesta para rediseñar el contrato que ofrece los servicios de la recogida y transportación de desechos sólidos (Basura), al Municipio de La Romana, fue debidamente aprobada en forma unánime por el CONCEJO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO  DE LA ROMANA, según consta en la sesión ordinaria número 17-2013 de fecha seis (6) de Noviembre del año 2013 (Copia de la cual figura como anexo),  debidamente representada por su directora la DEYANNA MARGARITA POLANCO VENTURA, dominicana, mayor de edad, soltera, empresaria, portadora de la cédula de identidad y electoral número _________, domiciliada y residente en la Avenida Olímpica número.20-A, Brisas del Este, Santo Domingo Este,  República Dominicana y accidentalmente en La Ciudad de La Romana, quien en lo que sigue se denominará “LA CONTRATISTA”, quienes son los signatarios del presente Contrato:-

POR CUANTO: Que en  fecha VEINTIOCHO (28)  de Junio del año Dos Mil Seis (2006), fue suscrito un contrato de recolección, recogida y transporte de residuos sólidos (Basura), entre el AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA, y la compañía Aseos Municipales de La Romana, SRL, cuyo vencimiento se encontraba fijado para el día veintiocho  (28) de Junio del año dos mil cuatro (2004).-

POR CUANTO: Que el Concejo Municipal del AYUNTAMIENTO DE LA ROMANA, mediante sesión ordinaria de fecha seis (6) del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), autorizó a la vicealcaldesa en funciones, MARITZA SUERO, para que a nombre del AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE LA ROMANA, firmara un adendun con relación al contrato Vigente de fecha Veintiocho (28)  de Junio del año Dos Mil Seis (2006).----------------------------------------------------------------------

Vista la resolución número______

Se ha pactado lo siguiente:

PRIMERO: QUE EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE LA ROMANA Y LA COMPAÑÍA ASEOS MUNICIPALES DE LA ROMANA, SRL, convienen en modificar el artículo Cinco (5) del contrato suscrito en fecha veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), para que en lo adelante se lea, de la manera siguiente: “EL AYUNTAMIENTO SE OBLIGA A PAGAR A LA CONTRATISTA  al   momento de la entrada en vigencia del presente contrato la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 (RD$3,900,000.00) Pesos Dominicanos, mensuales, los días 4 de cada mes.--------------------------------------------
SEGUNDO: EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE LA ROMANA  Y LA COMPAÑÍA ASEOS MUNICIPALES DE LA ROMANA, SRL,  conviene modificar el artículo décimo séptimo para  que en lo adelante se lea de la manera siguiente:  “La Compañía ASEOS MUNICIPALES DE LA ROMANA, SRL se compromete a prestar sus servicios de recolección y transportación de los residuos sólidos en toda la zona urbana del Municipio de La Romana, incluyendo sus barrios, los cuales serán especificados en documentos elaborados de las partes y que formará parte del presente contrato”.------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE LA ROMANA  Y LA COMPAÑÍA ASEOS MUNICIPALES DE LA ROMANA, SRL, convienen que en el caso hipotético que el Ayuntamiento MUNICIPAL DE LA ROMANA, decida rescindir de manera unilateral el contrato existente, antes de la llegada del término y sin causa justificada, se  obliga a pagar una indemnización de DIEZ MILLONES CON 00/100 (RD$10,000,000.00) Pesos Dominicanos.-------------------------------------
CUARTO: El presente contrato finalizará en fecha primero (1) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).------------------------------------------------------------------------
QUINTO: El presente contrato no es renovable pura y simplemente; y el ayuntamiento debe sujetarse al rigor del procedimiento que indica la ley 340-06 de Compras Contrataciones Públicas y su reglamento sin que esto indique que la Compañía Aseos Municipales no sea sujeto de derecho para una nueva contratación.-
SEXTO: Las demás cláusulas del contrato de fecha veintiocho  (28) de junio del año dos mil seis (2006), quedan ratificadas.--------------------------------------------------------
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en el municipio de La Romana, a los Veintiocho (28)  días del mes de Diciembre del año Dos Mil trece (2013).--------------------------------
RATIFICADO por el Concejo Municipal de La Romana a los treinta (30) días del mes de Diciembre del año Dos Mil trece (2013), mediante resolución número _____ de fecha____ en la sesión Extraordinaria número__________.---------------------------

********Las fechas de firma y de ratificación son fechas imaginarias********

MARITZA SUERO
En represetnacion del Ayuntamiento Municipal de La Romana


DAYANNA MARGARITA POLANCO VENTURA
En representación de Aseos Municipales de La Romana, SRL


Yo, ______________________________________ Notario Público de los del número para este municipio de La Romana, con Matrícula número ______, CERTIFICO Y DOY FE: que por ante mí comparecieron personalmente los señores: Honorable Ayuntamiento Municipal de La Romana, debidamente representado por su alcaldesa interina en virtud de un PODER ESPECIAL DEL CONCEJO MUNICIPAL, MARITZA SUERO y Aseos Municipales de La Romana SRL, debidamente representada por su directora DAYANNA MARGARITA POLANCO VENTURA, personas que doy fe conocer personalmente y de las mismas generales que en el documento se indican, me han declarando que las firmas que han puesto, son las mismas que acostumbran a usar en todos su actos públicos y privados, por lo que se le puede dar entero crédito y fe.------------------------------------------------------------------------


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ABOGADO NOTARIO PÚBICO


sábado, 16 de noviembre de 2013

Maritza Suero paga deudas: 250 mil pesos, incluyendo bufet juramentación 2010


Que era los que esos ladrones le hacían al dinero, ni siquiera podían abonarle gente (Personas Morales) como Ferretería del Detallista y Agua el Eden?

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