Por Wanchy
Medina
Twitter:
@WanchyMedina
A raíz de
los dos No Ha Lugar que dictaron en menos de una hora el juez de instrucción
especial de la Suprema Corte de Justica, Alejandro Moscoso Segarra a favor del
Senador Félix Bautista, y el juez de instrucción especial de la Corte de Apelación
de la Provincia Santo Domingo, Víctor Mejía Lebrón a favor del Síndico de San
Francisco de Macorís, Félix Manuel Rodríguez he recibido múltiples mensajes
indicando igualdad procesal por el caso de corrupción que envuelve al Alcalde
de La Romana.
Emitir una
respuesta a estas confusiones que ha generado ambos fallos me ha hecho retomar
el sendero de los artículos que tenía cerca de dos meses sin producir.
Tengo que
confesarles que si bien es cierto, la decisión del Juez de la suprema fue
llevada a todo el país por más de 4 horas por radio y televisión, esto nos hace
tener una idea de las motivaciones que según el juez fueron base para su veredicto,
pero no podemos decir lo mismo de cuales motivos fueron concluyentes al Juez
Víctor Mejía para declarar el No Ha Lugar en la Corte de Santo Domingo.
En ambos
casos, se estaba tratando dispendio del erario público, desfalco, malversación,
y otros ilícitos de corrupción al más alto nivel, igual que el caso del alcalde
de La Romana.
Dentro de
los motivos del Juez de la SCJ hubo uno que llamó a la atención a decenas de
juristas y ciudadanos; fue el hecho de la no existencia de una auditoria para
probar un manejo indebido de los fondos puestos a responsabilidad de un funcionario.
Es cierto
que la auditoria refleja el estado se situación hecho por peritos del área, y
que la misma tiene carácter de certidumbre para observar el manejo de los
fondos.
No
obstante, el fallo del juez de la Suprema Corte de Justicia ignora una doctrina
universal que ha estado como un fulcro al Derecho Penal universal, me refiero a
La Libertad Probatoria.
En el
Código Procesal Dominicano está consignado en el artículo 170, al leerlo nos dan una especie de trascendencia para
pensar que el dislate cometido por el Juez de la Suprema al desdeñar una investigación
por la falta de una auditoria.
El texto del artículo precedentemente citado dice, cito: “Los hechos punibles y sus
circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba
permitido”.
En un juico de carácter
penal a un funcionario o empleado público sería ridículo pensar que solo puede
probar un ilícito la presentación de una auditoría que muestre los desperfectos
que ha incurrido el imputado.
La Cámara de Cuentas de la
República Dominicana junto a la Contraloría General de la República son los dos
órganos señalados por la Constitución (artículos 247 y siguientes) para
mantener el control interno y externo de fiscalización de los fondos
públicos.
Es de conocimiento, que la
ley 10-04 de la Cámara de Cuentas, indica, que las instituciones públicas deben
ser auditadas cada año (artículos 30 párrafo IV, y 33); sin embargo por la
carencia de personal para ejecutar esta disposición hay instituciones que transcurren
2, 3 y hasta 4 años sin auditar.
Por ejemplo:
El ayuntamiento de La
Romana, fue auditado por última vez a principio del año 2010, y es a finales
del año 2014 que se ha efectuado la otra auditoria, dicho sea de paso, al
momento de escribir estas líneas el órgano competente no ha hecho público los
resultados.
Esto nos puede dar una
especie de muestra para concluir en el sentido, que el sistema de fiscalización
de los órganos competentes en RD están auditando las instituciones públicas con
el retraso necesario para no advertir los desaciertos que se podrían estar
cometiendo en dichas entidades.
Tal consideración nos
obliga a reflexionar, ¿Qué sucedería si los ciudadanos tuvieran que esperar una
auditoría para someter a un funcionario que a todas luces se está robando y
malversando el dinero público?
En el sentido del fallo
del juez de la Suprema Corte de Justicia, el ministerio público, los ciudadanos
y la sociedad civil tendrían que estar atados de las manos para someter con
pruebas fehacientes al funcionario X.
Pero el legislador dominicano
ha sido sabio y ha insertado en el ordenamiento penal del país el mecanismo donde
cualquiera tenga la LIBERTAD DE PROBAR los ilícitos sin necesidad de auditoría.
Me resulta altamente
confortante, lo que expresó la presidenta de la Cámara de Cuentas, la Dra.
Licelot Marte de Barrios.
Ésta funcionaria tiene conciencia
de lo expuesto aquí, así lo planteó en una entrevista que ofreció al periódico
Diario Libre fechada 9 de Abril del año 2014, con el título “Licelot: No se necesitan auditorías para someter”, allí
implícitamente dejó claro la fuerza de la Libertad Probatoria.
En el primer párrafo de la
reseña periodística la abogada indica: “que no se necesita de
una auditoría para enjuiciar a ningún ciudadano, si se tienen los elementos
suficientes para someterlo”.
Este, es un juico de valor exacto de la jefa de
la Cámara de Cuentas, ella como conocedora de los alcances de procedimiento
penal está consciente de lo que olvidó el juez Moscoso Segarra, donde la máxima
del derecho arguye, que todo el que alega un hecho tiene la Libertad de
Probarlo {con o sin auditoría}, más allá de toda duda razonable.
Debo señalar que este es un tema el cual tengo
unas motivaciones especiales para aclarar, ya que en la acusación que ha hecho
el PECPA a los funcionarios del ayuntamiento de La Romana, mi nombre sale
mencionado en más de catorce ocasiones, por las pruebas que aportamos a dicha
investigación.
Siendo el único regidor del ayuntamiento de La
Romana que llevó pruebas tangibles a dicha procuraduría.
De manera que aquí he tratado de arrojar luz ante
la disyuntiva de mucha gente de La Romana que me ha abordado sobre el caso del
Alcalde suspendido y el proceso en Corte Penal de San Pedro de Macorís.
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