lunes, 30 de junio de 2014

Alcaldes Vs Regidores







Por Wanchy Medina
Twitter: @WanchyMedina

La historia de la representación política es una de la más compleja de analizar, en el devenir del tiempo la evolución de la representación ha tenido un deterioro significativo. Al momento de la caída de Luis XVI, la representación jugó un papel importante en la democratización de Francia, sin embargo no había caído bien el esposo de María Antonietta y ya los girondinos y jacobinos se enfrentaban por intereses encontrados; Danton y Robepierre que habían sido decisivos ante la incipiente revolución no se podían ver frente a frente, todo lo anterior expresado tiene un único sentido: Los intereses.

La República Dominicana no tiene la mejor estructura electoral para hacer gala de una genuina representación, sin embargo, en las últimas dos décadas, los cargos electivos que han resultados de las libres elecciones son en gran parte producto de lo que la gente quiere, y ha votado para que le represente.

Los ayuntamientos compuestos por dos órganos que deben complementarse entre sí, son productos del mandato que el pueblo otorga a los representantes; alcaldes electos con votos directos y regidores electos con votos indirectos tienen el gran reto de dignificar con sus acciones el mandato que le han concedido en las urnas los electores.

Sin embargo la historia de la municipalidad de la República Dominicana registra episodios dantescos que han escenificados regidores y alcaldes, no es nada provechoso recordar, el caso de hace poco más de tres décadas en La Romana, donde un regidor fue muerto a pocos metros del ayuntamiento cuando salía de una sesión, baleado de manos de otro funcionario del cabildo por diferencias en el manejo administrativo; más reciente, aun fresco, el caso de Piedra Blanca donde al menos tres ediles resultaron muertos en una balacera que se escenificó al momento de elegir el bufete directivo del Concejo Municipal.

Estos, son escenarios que los hijos de Duarte jamás quieren recordar, pero siempre hay que repasarlos para tratar de crear conciencia sobre la encrucijada que viven los ayuntamientos por lo múltiples intereses que allí se envuelven.

El último evento de sangre que ha envuelto funcionarios de la municipalidad, es tan reciente como decir la semana pasada, donde el país han sabido sobre la acusación pública que ha hecho el jefe de la Policía Nacional y el Procurador General de la República al alcalde de Bayaguana Nelson Sosa, que supuestamente contrató sicarios para terminar con la vida del regidor del mismo municipio Renato Castillo.

Este hecho abre otra vez la discusión sobre cuán hondos y marcados son los intereses que se juegan en los cabildos para que uno de sus miembros tenga que orquestar un plan macabro de terminar con la vida de sus iguales.

En los ayuntamientos, los intereses económicos son de todos conocidos, desde la concesión de obras, rejuego con las compras, nombramientos, y hasta la insistencia con la cual se denuncia la mala administración de los recursos se convierte en un hilo conductor para conseguirse la enemistad de los que sus intereses son afectados.

Cuando los alcaldes no pueden callar a los regidores con “dadivas”, ni lo pueden hacer enmudecer con canonjía, los concejales contestatarios se convierten en un obstáculos para las marañas de los que actúan administrativamente en la oscuridad; y muchas veces, como ya se ha demostrado esta actitud puede poner en juego la vida de aquellos que solo cumplen con el mandato de fiscalización.

Los gobiernos locales deben dar un giro de ciento ochenta grados en la percepción de la gente, los ayuntamientos están desacreditados; regidores y alcaldes normalmente se reparten el pastel a la vista de todos y cuando sus intereses chocan entre sí, una bala resuelve las diferencias, esto no debe ser así pero es la cruda realidad.

* El autor es Regidor de La Romana.-
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domingo, 22 de junio de 2014

Edith Pimentel, hasta pronto!













Por Wanchy Medina
Twitter: @WanchyMedina

Desde hace varias semanas, a sugerencia del amigo periodista Leonel Peña, he estado escribiendo para varios medios digitales sobre la municipalidad y otros eventos sociales, la tarde de este sábado siendo las 4:23 Hora/minutos, mientras escribía el segundo párrafo del artículo que me proponía publicar esta semana, una llamada telefónica me daba la infausta noticia de la muerte de un ser excepcional: Edith Pimentel.

Esto, hizo variar mi discurso escrito que les presentaría a los dilectos lectores para esta entrega.

Conocí a Pimentel después que ambos éramos adultos, de hecho, desde que nos conocimos hicimos sintonía inmediatamente; un ser humanos con posiciones sobrias, polemista respetuoso, exponente de vasta calidad.

Edith, era uno de los ciudadanos más actualizados que conocía en La Romana, siempre que teníamos contacto me exteriorizaba con singular elocuencia las nuevas olas de la economía local, regional (hemisférica) y mundial.

La primera vez que escuché hablar sobre los países BRIC, por el año 2002, fue un enfoque que éste amigo ido a destiempo me presentó con planteamientos tan firmes como los de Oneill, e hizo pronósticos certeros sobre el devenir de este cuarteto económico que hoy gravita en la economía mundial.

Edith Pimentel no era un teórico de la palabra, su pragmatismo se muestra en los aportes que le hizo a la comunidad; solventó sin buscar resultados pecuniarios unos de los equipos de baloncesto superior de La Romana. Era el padre del equipo San Martín de Porres.

La última vez que participamos en una actividad juntos, fue hace un par de meses, cuando a sugerencias del bloque de juntas de vecinos de los barrios situados en el noreste de la provincia, se realizó un encuentro en el salón parroquial de la Iglesia San Pablo, sector Papagayo; el encuentro contó con la presencia de las autoridades locales, en este evento, él junto con el periodista Julio Perelló promovían la solución de los problemas de su sector.

No es mera casualidad, que la sociedad de La Romana se haya desbordado en lamentos por su inesperada partida, para muchos munícipes, incluyéndome, se trata de un hombre que por sus aportes será difícil manejar su ausencia por los próximos lustros. Consuelo a su familia por esta irreparable pérdida. 

Hasta pronto Edith!


* El autor es Regidor de La Romana.-
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Audio de Wanchy Medina sobre Edith Pimentel





domingo, 15 de junio de 2014

El 9-1-1 y los ayuntamientos







Por Wanchy Medina
Twitter: @WanchyMedina

Hace dos semanas fue dejado en funcionamiento el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 911, sin dudas, un paso de avance del Estado Dominicano que debe cuidarse y perfeccionarse.

Todo cuanto se emprende en la vida terrenal, tiene detalles que tendremos que ajustar en el camino, es lógico que mientras pasen los días, meses y años el progreso de este sistema de emergencias debe ser mejor y más efectivo.

Aunque el 9-1-1, ha iniciado la cobertura como un plan piloto en Santo Domingo y el Distrito Nacional,  la idea es expandirlo a todo el territorio nacional, donde tendrán que lidiar con bastantes contratiempos para efectivizar sus operaciones.

Cuando llegue la expansión a todas las provincias del país me temo que muchas de estas localidades tengan el mismo inconveniente que me planteo en mi natal ciudad La Romana: Calles sin rotular, casas sin números, barrios contiguos con calles sin identificar, donde solo los lugareños saben denominarlas A, B, C ó calle 1ra, 2da, 3ra; etc.

Si bien no soy un experto en la materia, es lógico que el servicio del 9-1-1 para ser realmente práctico debe contar un mínimo de rapidez y exactitud de donde se ha producido el evento de emergencia, muchos de lo que prestaran servicios en este sistema de seguridad no son de las ciudades donde estarán asignados; de manera que cuando un ciudadano haga la llamada de emergencia, una de las claves para asegurar la rápida atención es identificar sector/barrio, calle y número de la residencia.

Como en la mayoría de los pueblos, los ayuntamientos se preocupan para que el casco urbano tenga los nombres de las calles y su rotulación, sin embargo los barrios y sectores periféricos generalmente no cuentan con esa misma identificación.

En un mundo donde la globalización ha sido desplazada por la postglobalidad, no es extraño que cualquier ciudadano tenga un móvil donde pueda usar la internet para ubicarse en una dirección por vía de un satélite, siendo así, al Estado dominicano no le daría mucho problemas instalar dispositivos en los vehículos que usan el sistema de emergencias 9-1-1.

Lo crítico es, que estos equipos trabajan con las coordenadas geográficas suministradas a una plataforma que alimenta el satélite, esta importante actualización se hace desde la oficina central de la ONE por el Departamento de Cartografía de esa institución.

Si los ayuntamientos no suministran los cambios de nombres de calles al referido departamento, estos no serán actualizados para que las calles sean geo referenciadas en el satélite y así estar disponible a través de google maps o mapquest; este mecanismo de ubicación geo satelital no solo discierne con exactitud el lugar de la emergencia, además le sugiere a los conductores dirigirse por calles y avenidas con menor entaponamiento.

Las vicisitudes en la que se vería el personal de asistencia de emergencia del 9-1-1 por la dificultad de ubicar con prontitud una dirección, podría costar una o varias vidas; se hace necesario que los ayuntamientos se avoquen a nombrar y rotular las calles de los barrios y sectores de los municipios para una mayor eficientización de la ubicación oportuna de las emergencias.

Luego de efectuar las identificaciones, estas deben ser reportadas al Departamento de Cartografía de la ONE para que sea cargada inmediato a la plataforma tecnológica de google earth y que estén disponibles en la red para una rápida geo localización, y así el 9-1-1 pueda estar en el lugar de las emergencias en un tiempo record.

Este planteamiento podría verse como insignificante, sin embargo puede salvar la vida tu familiar.

Frases y palabras claves:
Rotulación calles
Georeferenciación
Reporte de cambios a la ONE
Cambiar de nombres genéricos de las calles (a,b,c,1ro,2do,3ro).


* El autor es Regidor de La Romana.-
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domingo, 8 de junio de 2014

Las marcadas diferencias de las entidades edilicias





Por Wanchy Medina
Twitter: @WanchyMedina

Fue el año 2007 donde el congreso nacional dio por terminada una larga discusión sobre la ley municipal, en el mes de julio de ese año el poder ejecutivo decretó la 176-07, que se constituyó inmediatamente en el régimen de las entidades edilicias, ésta ley desplazaba más de cincuenta años de la 3455 que Trujillo impuso para que sus alcaldes tuvieran soberano control de los ayuntamientos.

Una de las novedades que trajo consigo la ley 176-07, es que en ella se describían tres tipos de entidades edilicias, y cada una tiene su particular tratamiento en una sola ley, estas instituciones son: El Distrito Nacional, los Ayuntamientos y los Distritos Municipales.

El distrito nacional aunque la ley no lo contempla es un espacio de preferencial tratamiento, pues allí está la sede del gobierno central del país.

Los ayuntamientos y el distrito nacional en sus generalidades tienen los mismos procedimientos y pautas a seguir para la administración municipal, sin embargo hay un marcado contraste cuando tenemos que analizar a los distritos municipales.
Un distrito municipal siempre estará supedita al ayuntamiento cabecera, pues sin ayuntamiento cabecera, no hay distritos municipales. Desde este lógico punto de vista, es normal razonar, que la legislación municipal le guarda limitaciones a los distritos municipales, estas limitantes están supeditadas a la probación de los concejos municipales de los ayuntamientos; pero como esto no es para presumir, leamos textualmente lo dice el artículo 82 de la ley municipal:

“Artículo 82.- Atribuciones y Limitaciones del Director/a y Vocales del Distrito Municipal.
Las y los directores y vocales de los distritos municipales tienen, limitado a su demarcación territorial, las mismas atribuciones que las/os síndicas/os y regidoras/es del municipio al cual pertenecen, con las excepciones siguientes, que previa autorización del concejo municipal: a. Realizar empréstitos; b. Apropiar y enajenar bajo cualquier forma bienes municipales sin importar su naturaleza; c. La creación de arbitrios de cualquier naturaleza; d. Autorizar el inicio de contrataciones en lo referente a licitaciones y concesiones de conformidad con ley que regula la materia. Párrafo.- Los directores/as de los distritos municipales están obligados a presentar un informe trimestral de ejecución presupuestaria en el concejo municipal al que pertenecen, y estén sometidos al sistema de control establecido para los ayuntamientos.”

El precedente artículo citado y plasmado textualmente no tiene que ser analizado enjundiosamente para deducir las restricciones que señala la ley municipal, el mismo, le pone un valladar a las autoridades de las juntas distritales al momento de tomar sus decisiones, como si esto fuera poco, vale citar la sentencia número 152/13 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, donde el artículo 82 fue zarandeado a la luz de los jueces del citado tribunal; la sentencia referida recoge una litis que sostenían el distrito municipal de Verón y el ayuntamiento de Salvaleón de Higüey, la junta de Verón fue ordenada por el TC a retroceder actividades extra administrativas por “carecer de competencia”. [1]

El hecho es tan complejo que las diferencias señaladas en el artículo 82 no son las únicas que están enunciadas en la legislación municipal, de la misma manera podemos citar el caso de las letras “H” y “N” del artículo 52, donde dicen claramente que los Concejos Municipales del ayuntamiento cabecera deben: ‘Ratificar el presupuesto formulado de los distritos municipales´ y también ’Conocer y aprobar los informes trimestrales de los distritos municipales´.

Tanto ratificar, conocer y aprobar son tres verbos de acción que el legislador usa como características sine qua non por la cual deben pasar los distritos municipales administrativamente para poder caminar, sin embargo, con una singular valentía los funcionarios de las juntas distritales se obnubilan al momento de cumplir con este procedimiento impuesto por ley.

Otra diferencia que podemos acentuar es el relativo la descripción de los puestos de las entidades municipales, mientras en los ayuntamientos hay alcaldes y regidores, en los distritos se les denomina directores y vocales; del mismo modo, los Concejos Municipales son disímiles a las Juntas de Vocales.

La descripción de puestos electivos definidos tácitamente en la ley municipal manifiesta que la invocación del director o un vocal de una junta distrital de llamarse alcalde o regidor, se estaría abrogando ignorante o implícitamente atribuciones que no les son conferidas por la ley rige los municipios.

Este tema ha concitado la atención tanto política y social del país, por el hecho de en el año 2008 fue creada la Asociación Dominicana de Distritos Municipales (ADODIM), este evento se percibió como una forma de distanciamiento de la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu).

Muchos municipalistas están preocupados por el deterioro de las relaciones interinstitucionales de los ayuntamientos y los distritos municipales, quizás una salida podría ser la urgente modificación de la ley 176-07 para hacer varios ajustes, mientras tanto los distritos municipales tendrán que someterse a la dura lex, sed lex.

[1] Hacer clic para leer la sentencia número 152/13 del Tribunal Constitucional de la RepúblicaDominicana


* El autor es Regidor de La Romana.-
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domingo, 1 de junio de 2014

El Derecho de Petición







Por Wanchy Medina

Twitter: @WanchyMedina

En la entrega anterior dimos una pincelada a varias disposiciones de la ley municipal que son letras muertas para los ciudadanos, hoy vamos a reflexionar sobre un mecanismo importante que los munícipes pueden disponer, pero generalmente no se utiliza por desconocimiento, me refiero al  Derecho de Petición.

La dinámica de los gobiernos locales debe estar centrada en la promoción, creación y ejecución de políticas públicas municipales, estas a su vez deben generar beneficios y resultados efectivos; normalmente esto se logra a través de la aprobación de ordenanzas, resoluciones y reglamentos.

Hay una creencia general pero equivocada que las mociones a discutir en los Concejos Municipales, solo tienen facultad de impúlsalas regidores y alcaldes, es allí donde se piensa erróneamente que hay un duopolio para presentar al debate de Concejo Municipal las normas que incidan en la jurisdicción del municipio.

A la luz de la ley municipal, específicamente en el artículo 115, el legislador fue muy claro al señalar que los alcaldes y regidores tienen la facultad de presentar iniciativas y propuestas al debate del Concejo de Regidores, sin embargo, el mismo legislador fue inteligente al señalar en el mismo artículo (letra C), la oportunidad de los munícipes e instituciones de incoar iniciativas.
El Derecho de Petición está consignado en el artículo 232 de la ley municipal 176-07; el mismo abre un espacio para que los ciudadanos lo utilicen como una vía de participación en los ayuntamientos y distritos municipales.

Es lógico afirmar, que en un ambiente global de tanta apertura, en donde la participación ciudadana, y la interacción entre funcionarios con su comunidad debe ser fluida, no fue es mera casualidad que los ayuntamientos de República Dominicana, tengan dos leyes donde aproximadamente el 35% de sus articulados hagan referencia a la participación de los munícipes.

Tanto la ley municipal 176-07, como la ley 170-07 que instituye el sistema de Presupuesto Participativo Municipal (PPM), dejan una ventana abierta a los ciudadanos para interactuar con las instituciones edilicias, no obstante, en el caso de la especie, la mayoría de los munícipes no tienen conciencia de la importancia de este mecanismo para ayudar a pluralizar las débiles gestiones municipales del país.

El momento es oportuno para promover por los medios que dispongamos, el sostén que pueden dar los movimientos, juntas de vecinos, instituciones sin fines de lucro y munícipes en general al involucrarse en la toma de decisiones de los ayuntamientos e incidir en las políticas municipales a través de la vías de participación, especialmente usando como puente el Derecho de Petición. 


Postdata: Las palabras consejo y concejo son homónimas, suenan igual pero que sus significados son diferentes según la Real Academia Española de la Lengua (RAE).

Consejo (Del lat. consilĭum).
1.   m. Parecer o dictamen que se da o toma para hacer o no hacer algo.

Concejo (Del lat. concilĭum).
1.   m. casa consistorial.
2.   m. reunión de concejales
2. m. ayuntamiento ( corporación municipal).
3. m. municipio.



* El autor es Regidor de La Romana.-
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