Por Wanchy Medina
Twitter: @WanchyMedina
En la entrega anterior dimos una pincelada a varias disposiciones de la
ley municipal que son letras muertas para los ciudadanos, hoy vamos a
reflexionar sobre un mecanismo importante que los munícipes pueden disponer,
pero generalmente no se utiliza por desconocimiento, me refiero al Derecho de Petición.
La dinámica de los gobiernos locales debe estar centrada en la promoción,
creación y ejecución de políticas públicas municipales, estas a su vez deben
generar beneficios y resultados efectivos; normalmente esto se logra a través
de la aprobación de ordenanzas, resoluciones y reglamentos.
Hay una creencia general pero equivocada que las mociones a discutir en
los Concejos Municipales, solo tienen facultad de impúlsalas regidores y
alcaldes, es allí donde se piensa erróneamente que hay un ‘duopolio’ para presentar al debate de Concejo Municipal las normas que incidan en
la jurisdicción del municipio.
A la luz de la ley municipal, específicamente en el artículo 115, el legislador
fue muy claro al señalar que los alcaldes y regidores tienen la facultad de presentar
iniciativas y propuestas al debate del Concejo de Regidores, sin embargo, el mismo legislador fue inteligente al
señalar en el mismo artículo (letra C), la oportunidad de los munícipes e
instituciones de incoar iniciativas.
El Derecho de Petición está consignado en el artículo 232 de la ley
municipal 176-07; el mismo abre un espacio para que los ciudadanos lo utilicen
como una vía de participación en los
ayuntamientos y distritos municipales.
Es lógico afirmar, que en un ambiente global de tanta apertura, en donde
la participación ciudadana, y la interacción entre funcionarios con su
comunidad debe ser fluida, no fue es mera casualidad que los ayuntamientos de
República Dominicana, tengan dos leyes donde aproximadamente el 35% de sus
articulados hagan referencia a la participación de los munícipes.
Tanto la ley municipal 176-07, como la ley 170-07 que instituye el
sistema de Presupuesto Participativo Municipal (PPM), dejan una ventana abierta
a los ciudadanos para interactuar con las instituciones edilicias, no obstante,
en el caso de la especie, la mayoría de los munícipes no tienen conciencia de
la importancia de este mecanismo para ayudar a pluralizar las débiles gestiones
municipales del país.
El momento es oportuno para promover por los
medios que dispongamos, el sostén que pueden dar los movimientos, juntas de
vecinos, instituciones sin fines de lucro y munícipes en general al
involucrarse en la toma de decisiones de los ayuntamientos e incidir en las
políticas municipales a través de la vías de participación, especialmente
usando como puente el Derecho de Petición.
Postdata: Las palabras consejo y concejo
son homónimas, suenan igual pero que sus
significados son diferentes según la Real
Academia Española de
la Lengua (RAE).
Consejo (Del lat. consilĭum).
1.
m. Parecer
o dictamen que se da o toma para hacer o no hacer algo.
Concejo (Del lat. concilĭum).
2.
m. reunión de
concejales
* El autor es
Regidor de La Romana.-
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