Por Wanchy Medina
Twitter: @WanchyMedina
Ya es una costumbre todos
los 16 de agosto de cada año los alcaldes/as, senadores y diputados tengan que
rendir cuentas al país de sus ejecutoras, lo mismo hace quien ostenta la
presidencia de la república los 27 de febrero.
La rendición de cuentas pone en
contexto los resultados alcanzados por los representantes en funciones
públicas, éstos deben configurar en una explicación exhaustiva, exponiendo de
cómo han sido manejados los recursos puestos a su disposición, además ponderar
ejecuciones propias del ejercicio legislativo.
Dado que el poder reside en el
pueblo, los votantes deben conocer cómo los funcionarios se desempeñan frente a
las instituciones, sus logros, sus debilidades y metas; así estar en
condiciones de decidir libremente sobre la renovación o revocación de la
confianza inicialmente otorgada.
Rendir cuentas debe tener un grado de
alta solemnidad en la República Dominicana, ya que la misma constitución hace
un señalamiento tácito en varios de sus artículos, (77 numeral 4, 91, 92 y 114).
Al darle rango constitucional, hace que inobservarlo tenga consecuencias
judiciales.
En el caso de los ayuntamientos es
normal que alcaldes y alcaldesas exterioricen a través de discursos lo que han
sido sus ejecuciones a lo largo de los últimos doce meses, sin embargo, cuando
revisamos el señalamiento que hace referente a la rendición de cuentas la ley
176-07, que se la ley municipal, nos damos cuenta, que también los regidores
deben de rendir cuentas de sus labores.
Para
conocer en toda su amplitud lo que plantea la ley municipal, he aquí
textualmente lo dice el artículo 246, cito: “Los servidores públicos de los municipios tienen la
obligación de responder ante los ciudadanos por su trabajo, donde expliquen a
la sociedad sus acciones, y aceptar consecuentemente la responsabilidad de las
mismas”.
Al
leer el texto del artículo precedentemente citado, y hacemos un análisis
enjundioso se puede notar que dice claramente “servidores públicos de los municipios”, podremos concluir que el
legislador fue claro e inteligente al momento de aprobar la ley municipal.
Es
el mismo artículo que enfoca quienes deben rendir cuentas, y no señala únicamente
el titulo de alcalde o alcaldesa, sino de servidores públicos de los municipios.
Los
alcaldes/as no son los únicos de que ostentan el título de servidores
municipales; si vamos al artículo 201 de la constitución dominicana encontraremos
que en los ayuntamientos coexisten dos órganos que lo conforman, estos son el
Concejo de Regidores y la Alcaldía. Desde el punto de vista de la constitución
es lógico concluir que al igual que los alcaldes, los regidores son funcionarios públicos de los municipios.
De
manera qué, si la constitución traza que regidores y alcaldes son servidores
públicos, el artículo 246 de la ley municipal deja claro que los regidores
igual que los alcaldes deben rendir cuentas de sus ejecutorias.
Este
planteamiento no es descabellado ni fuera de tiempo, la costumbre en dominicana
es que los alcaldes sean escuchados por los regidores para saber que se ha
hecho en el año anterior, sin embargo, el balance democrático permite que de
igual forma los regidores expresen su accionar legislativo por el mismo periodo
de tiempo que se indica a los alcaldes.
Hasta
hace unos años los diputados y senadores no tenían la obligación de rendir al
país, ya no, desde la aprobación de la constitución en el año 2010, tiene el deber de hacer cada año, ante los
electores que representan (art. 92).
Que cuentas pueden rendir los
regidores?
Los regidores en la república
dominicana siguen cada día más desacreditados, los concejos municipales están
sumergidos en constantes escándalos.
La asociación de regidores debe
promover entre sus integrantes mayor transparencia en las ejecuciones
legislativas, por ejemplo, horas
de trabajo, sesiones efectuadas, asistencia a
sesiones, trabajo en comisiones, las iniciativas contentivas en
resoluciones, ordenanzas y reglamentos.
Se hace necesario que los concejales
de la república dominicana den un paso al frente y dignifiquen las posiciones
que ostentan, rendirle cuentas a sus representados sería un paso de avance para
calificar el trabajo de cada uno de los ediles, y así los ciudadanos les pueden
imponer una calificación según la satisfacción de su actuación.
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