viernes, 12 de julio de 2013

Ley 248-12 Artículo 40.- Prohibición a los propietarios, encargados y empleados, en La Romana




Ley 248-12

Artículo 40.- Prohibición a los propietarios, encargados y empleados. Todos los propietarios, encargados y empleados de los establecimientos destinados a la exhibición y venta de animales tienen prohibido lo siguiente:

1) Mantener a los animales en los locales que no reúnan las condiciones establecidas en esta ley;
2) Mantener aglomerados a los animales por falta de amplitud;
3) Someter a los animales a tratamientos rudos que les produzcan lesiones de cualquier naturaleza;
4) Tener a la venta animales lesionados, sea cual fuera la gravedad de la lesión;
5) Tener animales vivos expuestos a luz solar directa;


6) Mutilar o pelar ranas y reptiles vivos o descuartizar tortugas, peces.