Ley 248-12
Artículo 40.-
Prohibición a los propietarios, encargados y empleados. Todos los propietarios,
encargados y empleados de los establecimientos destinados a la exhibición y venta
de animales tienen prohibido lo siguiente:
1) Mantener a
los animales en los locales que no reúnan las condiciones establecidas en esta
ley;
2) Mantener
aglomerados a los animales por falta de amplitud;
3) Someter a los
animales a tratamientos rudos que les produzcan lesiones de cualquier
naturaleza;
4) Tener a la
venta animales lesionados, sea cual fuera la gravedad de la lesión;
5) Tener animales
vivos expuestos a luz solar directa;
6) Mutilar o pelar
ranas y reptiles vivos o descuartizar tortugas, peces.