sábado, 7 de junio de 2014
domingo, 1 de junio de 2014
El Derecho de Petición
Por Wanchy Medina
Twitter: @WanchyMedina
En la entrega anterior dimos una pincelada a varias disposiciones de la
ley municipal que son letras muertas para los ciudadanos, hoy vamos a
reflexionar sobre un mecanismo importante que los munícipes pueden disponer,
pero generalmente no se utiliza por desconocimiento, me refiero al Derecho de Petición.
La dinámica de los gobiernos locales debe estar centrada en la promoción,
creación y ejecución de políticas públicas municipales, estas a su vez deben
generar beneficios y resultados efectivos; normalmente esto se logra a través
de la aprobación de ordenanzas, resoluciones y reglamentos.
Hay una creencia general pero equivocada que las mociones a discutir en
los Concejos Municipales, solo tienen facultad de impúlsalas regidores y
alcaldes, es allí donde se piensa erróneamente que hay un ‘duopolio’ para presentar al debate de Concejo Municipal las normas que incidan en
la jurisdicción del municipio.
A la luz de la ley municipal, específicamente en el artículo 115, el legislador
fue muy claro al señalar que los alcaldes y regidores tienen la facultad de presentar
iniciativas y propuestas al debate del Concejo de Regidores, sin embargo, el mismo legislador fue inteligente al
señalar en el mismo artículo (letra C), la oportunidad de los munícipes e
instituciones de incoar iniciativas.
El Derecho de Petición está consignado en el artículo 232 de la ley
municipal 176-07; el mismo abre un espacio para que los ciudadanos lo utilicen
como una vía de participación en los
ayuntamientos y distritos municipales.
Es lógico afirmar, que en un ambiente global de tanta apertura, en donde
la participación ciudadana, y la interacción entre funcionarios con su
comunidad debe ser fluida, no fue es mera casualidad que los ayuntamientos de
República Dominicana, tengan dos leyes donde aproximadamente el 35% de sus
articulados hagan referencia a la participación de los munícipes.
Tanto la ley municipal 176-07, como la ley 170-07 que instituye el
sistema de Presupuesto Participativo Municipal (PPM), dejan una ventana abierta
a los ciudadanos para interactuar con las instituciones edilicias, no obstante,
en el caso de la especie, la mayoría de los munícipes no tienen conciencia de
la importancia de este mecanismo para ayudar a pluralizar las débiles gestiones
municipales del país.
El momento es oportuno para promover por los
medios que dispongamos, el sostén que pueden dar los movimientos, juntas de
vecinos, instituciones sin fines de lucro y munícipes en general al
involucrarse en la toma de decisiones de los ayuntamientos e incidir en las
políticas municipales a través de la vías de participación, especialmente
usando como puente el Derecho de Petición.
Postdata: Las palabras consejo y concejo
son homónimas, suenan igual pero que sus
significados son diferentes según la Real
Academia Española de
la Lengua (RAE).
Consejo (Del lat. consilĭum).
1.
m. Parecer
o dictamen que se da o toma para hacer o no hacer algo.
Concejo (Del lat. concilĭum).
2.
m. reunión de
concejales
* El autor es
Regidor de La Romana.-
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sábado, 24 de mayo de 2014
Mi pueblo perece por falta de conocimiento
Por Wanchy Medina
Twitter: @WanchyMedina
Una de las grandes debilidades que tienen los ciudadanos dominicanos es
la pasividad que exhiben al momento de conocer sus derechos, esa debilidad se
convierte en crónica cuando se muestran apáticos al ver que uno de sus iguales
hace el esfuerzo por reclamar su espacio en el cumplimiento de los derechos
conferidos legalmente.
Los ayuntamientos son las instituciones más cercanas a los ciudadanos,
éstos se rigen por la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios; los
ayuntamientos que están formados por dos órganos y tienen una ley relativamente
nueva, que en comparación con la antigua ley municipal 34-55 es una ley
moderna, sin embrago la misma ya muestra gazapos que deben ser superados con
una urgente modificación para aumentar el control
a los alcaldes y regidores.
Es la ley municipal de la República Dominicana una herramienta que tiene
elementos desconocidos por la mayoría de los munícipes, por consiguiente se
convierte en letra muerta, veamos algunas cosas interesantes que pasan
desapercibida de la ley que rigen los ayuntamientos:
El artículo 21 proporciona la distribución de los fondos municipales,
éste es violado a diario por los alcaldes, no obstante a penalizar con prisión
de 2 a 5 años a los contraventores de esa disposición, un solo ejemplo, es el
porcentaje de nómina de los ayuntamientos.
El articulo 96 y siguientes obliga a los funcionarios municipales hacer
pública sus declaraciones jurada de bienes, sin embargo pocos regidores y
alcaldes cumplen con este mandato.
Otro precepto municipal obviado por los ciudadanos, es la disposición
constitucional sobre el cumplimento de los ayuntamientos en lo relativo al
presupuesto participativo, (constitución dominicana, artículo 206).
El presupuesto
general de los ayuntamientos
En lo referente al presupuesto general de los ayuntamientos, ahí es que
las violaciones son marcadas, veamos algunas de ellas:
No se presentan el proyecto de presupuesto el día primero de octubre como
manda el artículo 323.
Los ciudadanos no son tomados en cuenta para la formulación del
presupuesto (Art. 324).
Los presupuestos municipales generalmente no son presentados al público
luego de aprobación (Art. 326).
Otras
violaciones
Los regidores no rinden cuentas a sus munícipes como manda la ley
municipal (Art. 246).
Los ayuntamientos no hacen públicas sus ordenanzas, resoluciones y
reglamentos, (Art. 99) pues la mayoría no tiene medios de difusión, ni ponen a
disposición de los medios de comunicación sus normas.
Los ciudadanos en su mayoría, ignoran que pueden recurrir las decisiones
de los ayuntamientos en el tribunal competente de la jurisdicción
correspondiente (Art. 102, 103).
Los ayuntamientos tiene una cantidad de fondos (4%) que deben ser usados
obligatoriamente por concurso, a estos fondos se les llama “los fondos concursables” (Art. 227). Estos fondos son para
organizaciones sin fines de lucro, y deben ser puestos a disposición en un
concurso (transparente) por los cabildos.
Al ver algunos misceláneos sobre la enérgica pero desconocida ley
municipal podemos referir que los actores principales de los ayuntamientos poco
les importan que los munícipes conozcan el fondo de la legislación que rige los
municipios.
Se hace urgente y necesario tallar ciudadanos más observadores de las
actividades de los gobiernos locales, se necesitan más voces críticas que
exijan el cumplimiento minucioso de la ley que ampara a los munícipes; le
advierto no es tarde, aun podemos superar la pasividad!
* El autor es Regidor de La Romana.-
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lunes, 19 de mayo de 2014
sábado, 29 de marzo de 2014
sábado, 1 de marzo de 2014
ENTREVISTA JOSÉ REYES EN "CON MORETA AL MEDIO DÍA" .... La Romana
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