domingo, 1 de junio de 2014

El Derecho de Petición







Por Wanchy Medina

Twitter: @WanchyMedina

En la entrega anterior dimos una pincelada a varias disposiciones de la ley municipal que son letras muertas para los ciudadanos, hoy vamos a reflexionar sobre un mecanismo importante que los munícipes pueden disponer, pero generalmente no se utiliza por desconocimiento, me refiero al  Derecho de Petición.

La dinámica de los gobiernos locales debe estar centrada en la promoción, creación y ejecución de políticas públicas municipales, estas a su vez deben generar beneficios y resultados efectivos; normalmente esto se logra a través de la aprobación de ordenanzas, resoluciones y reglamentos.

Hay una creencia general pero equivocada que las mociones a discutir en los Concejos Municipales, solo tienen facultad de impúlsalas regidores y alcaldes, es allí donde se piensa erróneamente que hay un duopolio para presentar al debate de Concejo Municipal las normas que incidan en la jurisdicción del municipio.

A la luz de la ley municipal, específicamente en el artículo 115, el legislador fue muy claro al señalar que los alcaldes y regidores tienen la facultad de presentar iniciativas y propuestas al debate del Concejo de Regidores, sin embargo, el mismo legislador fue inteligente al señalar en el mismo artículo (letra C), la oportunidad de los munícipes e instituciones de incoar iniciativas.
El Derecho de Petición está consignado en el artículo 232 de la ley municipal 176-07; el mismo abre un espacio para que los ciudadanos lo utilicen como una vía de participación en los ayuntamientos y distritos municipales.

Es lógico afirmar, que en un ambiente global de tanta apertura, en donde la participación ciudadana, y la interacción entre funcionarios con su comunidad debe ser fluida, no fue es mera casualidad que los ayuntamientos de República Dominicana, tengan dos leyes donde aproximadamente el 35% de sus articulados hagan referencia a la participación de los munícipes.

Tanto la ley municipal 176-07, como la ley 170-07 que instituye el sistema de Presupuesto Participativo Municipal (PPM), dejan una ventana abierta a los ciudadanos para interactuar con las instituciones edilicias, no obstante, en el caso de la especie, la mayoría de los munícipes no tienen conciencia de la importancia de este mecanismo para ayudar a pluralizar las débiles gestiones municipales del país.

El momento es oportuno para promover por los medios que dispongamos, el sostén que pueden dar los movimientos, juntas de vecinos, instituciones sin fines de lucro y munícipes en general al involucrarse en la toma de decisiones de los ayuntamientos e incidir en las políticas municipales a través de la vías de participación, especialmente usando como puente el Derecho de Petición. 


Postdata: Las palabras consejo y concejo son homónimas, suenan igual pero que sus significados son diferentes según la Real Academia Española de la Lengua (RAE).

Consejo (Del lat. consilĭum).
1.   m. Parecer o dictamen que se da o toma para hacer o no hacer algo.

Concejo (Del lat. concilĭum).
1.   m. casa consistorial.
2.   m. reunión de concejales
2. m. ayuntamiento ( corporación municipal).
3. m. municipio.



* El autor es Regidor de La Romana.-
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sábado, 24 de mayo de 2014

Mi pueblo perece por falta de conocimiento








Por Wanchy Medina

Twitter: @WanchyMedina

Una de las grandes debilidades que tienen los ciudadanos dominicanos es la pasividad que exhiben al momento de conocer sus derechos, esa debilidad se convierte en crónica cuando se muestran apáticos al ver que uno de sus iguales hace el esfuerzo por reclamar su espacio en el cumplimiento de los derechos conferidos legalmente.

Los ayuntamientos son las instituciones más cercanas a los ciudadanos, éstos se rigen por la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios; los ayuntamientos que están formados por dos órganos y tienen una ley relativamente nueva, que en comparación con la antigua ley municipal 34-55 es una ley moderna, sin embrago la misma ya muestra gazapos que deben ser superados con una urgente modificación para aumentar el control a los alcaldes y regidores.

Es la ley municipal de la República Dominicana una herramienta que tiene elementos desconocidos por la mayoría de los munícipes, por consiguiente se convierte en letra muerta, veamos algunas cosas interesantes que pasan desapercibida de la ley que rigen los ayuntamientos:

El artículo 21 proporciona la distribución de los fondos municipales, éste es violado a diario por los alcaldes, no obstante a penalizar con prisión de 2 a 5 años a los contraventores de esa disposición, un solo ejemplo, es el porcentaje de nómina de los ayuntamientos.

El articulo 96 y siguientes obliga a los funcionarios municipales hacer pública sus declaraciones jurada de bienes, sin embargo pocos regidores y alcaldes cumplen con este mandato.

Otro precepto municipal obviado por los ciudadanos, es la disposición constitucional sobre el cumplimento de los ayuntamientos en lo relativo al presupuesto participativo, (constitución dominicana, artículo 206).

El presupuesto general de los ayuntamientos
En lo referente al presupuesto general de los ayuntamientos, ahí es que las violaciones son marcadas, veamos algunas de ellas:

No se presentan el proyecto de presupuesto el día primero de octubre como manda el artículo 323.

Los ciudadanos no son tomados en cuenta para la formulación del presupuesto (Art. 324).

Los presupuestos municipales generalmente no son presentados al público luego de aprobación (Art. 326).

Otras violaciones
Los regidores no rinden cuentas a sus munícipes como manda la ley municipal (Art. 246).

Los ayuntamientos no hacen públicas sus ordenanzas, resoluciones y reglamentos, (Art. 99) pues la mayoría no tiene medios de difusión, ni ponen a disposición de los medios de comunicación sus normas.
Los ciudadanos en su mayoría, ignoran que pueden recurrir las decisiones de los ayuntamientos en el tribunal competente de la jurisdicción correspondiente (Art. 102, 103).

Los ayuntamientos tiene una cantidad de fondos (4%) que deben ser usados obligatoriamente por concurso, a estos fondos se les llama “los fondos concursables” (Art. 227). Estos fondos son para organizaciones sin fines de lucro, y deben ser puestos a disposición en un concurso (transparente) por los cabildos.

Al ver algunos misceláneos sobre la enérgica pero desconocida ley municipal podemos referir que los actores principales de los ayuntamientos poco les importan que los munícipes conozcan el fondo de la legislación que rige los municipios.

Se hace urgente y necesario tallar ciudadanos más observadores de las actividades de los gobiernos locales, se necesitan más voces críticas que exijan el cumplimiento minucioso de la ley que ampara a los munícipes; le advierto no es tarde, aun podemos superar la pasividad!


* El autor es Regidor de La Romana.-
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sábado, 1 de marzo de 2014

ENTREVISTA JOSÉ REYES EN "CON MORETA AL MEDIO DÍA" .... La Romana


ENTREVISTA JOSÉ REYES EN "CON MORETA AL MEDIO DÍA" .... La Romana