domingo, 17 de septiembre de 2017

Opinión jurídica sobre la suspensión (30 días) a La TORA.


La Comisión de Espectáculos  Públicos actúa amparado en la norma para los fines de lugar, la ley 61-32 y el reglamento 824, en ese caso su decisión es jurídicamente correcta.

Ahora bien, ¿Son esas normas conforme a la constitución?

A nuestro modo de ver, NO LO SON.

Pero ella son la que existen. Pues ningunas han pasado por el crisol de la Constitución para ser declaradas inconstitucional.

En nuestra humilde opinión, no estoy seguro de la validez constitucional una norma que permiten a una autoridad administrativa suspender comunicadores; eso es materia de una tribunal, pues está en juego la LIBERTAD DE EXPRESIÓN (censura previa).

No obstante, se debe entender que hasta que no haya una desicion del @TribunalConstRD sobre la constitucionalidad de las referidas normas, la misma es procedente y en el caso de la TORA se actuó jurídicamente correcta.

Lo extraño, es que siendo el Colegio de Periodistas y el Sindicato de la Prensa dos entidades muy activas no hayan incoado un recurso de inconstitucionalidad para abortar los artículos dañinos de la preindicada ley y reglamento.

Atentamente, Wanchy Medina

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