Cuándo
una menor sale embarazada se tiene por norma expulsarla del centro educativo
público o privado; ¿Qué procede?
RESPUESTA:
No
deben ser apartadas, ya que está tácitamente prohibido por la ley 136-03, y la
Constitución.
La
referida ley, que crea el Código para la Protección de los Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 45 qué: "Todos los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a la educación integral de la más alta
calidad, orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades y de las
capacidades que contribuyan a su desarrollo personal, familiar y de la
sociedad".
La
misma Ley 136-03 en la letra “E”, del artículo 48 dice claramente que: "Se
prohíben las sanciones, retiro o expulsión, o cualquier trato discriminatorio
por causa de embarazo de una niña o adolescente".
En
ese sentido la Constitución de la República Dominicana en su artículo 39 manifiesta
que todo tipo de discriminación por “condición social o personal”, debe ser
condenado.
Del
mismo modo, las Naciones Unidas en la resolución 2001/29 que aborda aspectos
sobre los Derechos Humanos, censura tal práctica.
Por
consiguiente, los profesores, maestros, directores de escuelas públicas y privadas
son pasibles de persecución judicial por la violación al bloque normativo supra
descrito más arriba.
Si
conoces a alguien que se encuentra una situación de vulnerabilidad como la que
hemos planteado,
Email: MedinaRiveraRD@gmail.com
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