sábado, 12 de agosto de 2017

El señor José Padua nos ha pasado esta interrogante:


Cuándo una menor sale embarazada se tiene por norma expulsarla del centro educativo público o privado; ¿Qué procede?

RESPUESTA:

No deben ser apartadas, ya que está tácitamente prohibido por la ley 136-03, y la Constitución.

La referida ley, que crea el Código para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 45 qué: "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación integral de la más alta calidad, orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades y de las capacidades que contribuyan a su desarrollo personal, familiar y de la sociedad".

La misma Ley 136-03 en la letra “E”, del artículo 48 dice claramente que: "Se prohíben las sanciones, retiro o expulsión, o cualquier trato discriminatorio por causa de embarazo de una niña o adolescente".

En ese sentido la Constitución de la República Dominicana en su artículo 39 manifiesta que todo tipo de discriminación por “condición social o personal”, debe ser condenado.

Del mismo modo, las Naciones Unidas en la resolución 2001/29 que aborda aspectos sobre los Derechos Humanos, censura tal práctica. 

Por consiguiente, los profesores, maestros, directores de escuelas públicas y privadas son pasibles de persecución judicial por la violación al bloque normativo supra descrito más arriba.

Si conoces a alguien que se encuentra una situación de vulnerabilidad como la que hemos planteado,
comunícate a nuestras oficinas 809-550-8866 ó al servicio al cliente vía whatsApp 829-844-3333, para brindarla la asistencia de lugar.


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