Jesus Antonio Medina
martes, 13 de agosto de 2013
El 16 de agosto, los/as Alcaldes/as tienen la obligación de rendir cuentas, artículo 131, la Ley 176-07.
Se acerca el 16 de agosto, momento en el cual los/as Alcaldes/as tienen la obligación de rendir cuentas de manera detallada de la gestión municipal realizada.
En su artículo 131, la Ley 176-07 del Distrito Municipal y los Municipios está muy clara sobre la rendición de cuenta del 16 de agosto.
Artículo 131.- Memoria Anual. Los síndicos/as presentarán el 16 de agosto de cada año una memoria en la que darán cuenta detallada de la gestión municipal, incluyendo referencias al desarrollo de los servicios, estadísticas de trabajos, iniciativas, proyectos en trámite, estados de situación económicos y modificaciones introducidas en el inventario general del patrimonio y catastro de bienes inmuebles del municipio.
Por lo que este viernes 16 de agosto: No te pierdes la rendición de cuenta en Tu Municipio y comparte por las redes sociales los detalles de la misma.
Twitter: @WanchyMedina
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