lunes, 13 de octubre de 2014

Como atacar judicialmente los actos y normas de los ayuntamientos






Por Wanchy Medina
Twitter: @WanchyMedina

Los ciudadanos generalmente no conocen los alcances de sus derechos por cuestión de inacción en la búsqueda del conocimiento ignoramos varias herramientas que nos garantizan bienestar institucional.

Se torna más difícil, cuando adolecemos de autoridades que por pasividad no querrán que estos derechos sean comprendidos.

La legislación municipal nos trajo consigo herramientas que podemos ejecutar cuando desde los ayuntamientos se usa la fuerza para aplicar una moción en la jurisdicción del municipio.

En la República Dominicana el concepto de ayuntamiento es igual al de todas las partes donde se actúa con democracia, por esto la descentralización le da autonomía y ésta se traduce en atribuciones que les plantea la ley municipal (Art. 109) a los ayuntamientos.

Esta facultad para normar y actuar de los ayuntamientos tiene sus alcances y limitaciones que se pueden dirimir en los tribunales, es aquí donde entran varios vericuetos que debemos aclarar.

La misma ley municipal indica que “En contra de las ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales, los interesados podrán interponer de manera potestativa recurso de reconsideración sin perjuicio de las facultades que establece la ley” (Artículo 111).

Hay dos fórmulas como oponerse o atacar las ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales.

La primera, es desde el seno del propio ayuntamiento e involucra a sus miembros: Puede ser un miembro del concejo municipal.

El procedimiento es el siguiente, al presentarse una iniciativa los miembros del ayuntamiento que no hayan votado favorablemente, la ley 176-07 le otorga un plazo para interponer los Recursos de Reconsideración, este plazo es un mes, a partir de la fecha que fuera votado la cuestión a reconsiderar. (Artículo 138).

De igual forma, el párrafo del artículo precedentemente citado, otorga potestad a los regidores que no hayan votado a favor de la moción a reconsiderar, e incoar este tipo de recurso ante el mismo Concejo Municipal que dictó la norma a atacar.

Si aun luego de conocer el recurso de reconsideración, el Concejo Municipal persiste en mantener vigente la norma que ha sido atacada por uno de sus miembros, éste puede elevar una instancia al tribunal administrativo de forma que se dirima el conflicto suscitado.

En razón de que, la República Dominicana tiene limitaciones de tribunales administrativos, se le ha establecido competencia a la Cámara Civil y Comercial de la jurisdicción donde se ha suscitado el impasse para el conocimiento de tales recursos.

En caso que un munícipe común (y no un regidor) fuese a atacar el procedimiento, el modo es casi igual, salvo algunas mínimas variables.

Cuando se trata de munícipe común, se da una dificultad al momento de tomar el enfoque procesal, ya que en el caso de los miembros de los ayuntamientos el conocimiento de la acción a impugnar es inmediato, no siempre así con el público en general.

Esto así, porque la mayoría de los ayuntamientos no cumplen con el esquema de difusión indicado en los artículos 116, 224, y el numeral 25 del artículo 60 de la ley municipal.

El incumplimiento de estas disposiciones hace que las producciones en materia legislativa de los ayuntamientos sean desconocidas.

Para los fines de apelar a los organismos competentes y atacar los actos de los ayuntamientos, la no información agrava más la situación de la institución edilicia que sería zarandeada en el tribunal.

Salvo esta condición, el procedimiento a llevar a cabo es el mismo que anteriormente he enfocado.

Es importante dejar claro, que no solo los munícipes y regidores pueden solicitar los recursos de reconsideración y la nulidad contra los actos y normas de los ayuntamientos que vayan en contra del ordenamiento jurídico, del mismo modo, puede hacerlo el Poder Ejecutivo y las instituciones sin fines de lucro (Art. 102); ampliando esta facultad “a cualquier ciudadano que se considere directamente afectados por los mismos”.

Es preciso significar que estos procedimientos los plantea la misma ley municipal en los artículos referenciados en este análisis, pero de igual forma, existe la Acción de Amparo que en múltiples ocasiones puede ser usada para garantizar la vulnerabilidad de un derecho por parte de los ayuntamientos.

En un régimen donde los que somos funcionarios públicos nos creemos superiores a los representados, se hace indispensable conocer este tipo de procedimiento para hacer valer nuestros derechos ante las normas que dicten los ayuntamientos y que vulneren el interés colectivo de la sociedad; tenemos este mecanismo útil y viable para enfrentar los dictámenes distorsionados de las entidades edilicias.


* El autor es Regidor de La Romana.-
-

lunes, 6 de octubre de 2014

Los Cuerpos de Bomberos necesitan ser reorientados





Por Wanchy Medina
Twitter: @WanchyMedina

Por años los cuerpos de bomberos han estado supeditados al laberinto de la municipalidad, subsisten malamente antes la vista indiferente de los ediles.

La ley municipal ata a los cuerpos de bomberos al inexistente enfoque de las alcaldías. En los presupuestos no son tomados en cuenta para su fortalecimiento, aun cuando la ley les indica financiar las estaciones de bomberos (art. 19, letra C). 

El esfuerzo heroico de estos hombres no tiene ningún tipo de reconocimiento, a veces sólo se les recuerda cuando el siniestro aparece en la ciudad.

Sus integrantes padecen de miserables salarios, no obstante, la ley municipal señala que sus salarios deben ser superiores a los empleados normales (art. 175). Esto así porque son empleados con cierto especialismo y deben ser tratados con sueldos estelares.

Los que encontramos en la actualidad en los cuarteles de bomberos son hombres mal pagados, con instrumentos de trabajo obsoletos. Poca facilidad para prepararse y formarse en el área de rescate.

Aunque el voluntariado juega un rol fundamental con actividades en los cuerpos de bomberos, no todos están dispuestos ejercer una función sin recibir ciertas remuneraciones.

Ante la delicada responsabilidad que llevan sobre sus hombros, los bomberos en República Dominicana no cuentan con seguro de vida que les garantice cualquier tratamiento en el ejercicio de sus funciones.

Los equipos que usan para salvar vidas en su mayoría han pasado sus días de uso; los ayuntamientos no tienen una política sostenida en cuanto al fortalecimiento y equipamiento de los bomberos. La falta de recursos los mantienen inerte en el tiempo sin actividades continúa de formación y especialización.

Se hace necesario invertir en la formación de los recursos humanos disponibles y así actualizarlos en los nuevos esquemas de emergencia mundial.

Si bien es cierto que los ayuntamientos generalmente no dedican los recursos necesarios para los bomberos, no es menos cierto que las entidades edilicias no cuentan con la amplitud presupuestaria para hacer de los cuerpos de bomberos una institución competente.

De ahí, que hace varios años, en el congreso nacional cursa el proyecto de ley de una Dirección Nacional de Bomberos, el mismo busca separarlos de los ayuntamientos, y adscribirlo al Ministerio de Interior y Policía.

Son muchos los intereses que rodean el conocimiento de este proyecto:
Por un lado, los municipios plantean el desacuerdo con quitarles la gerencia de los bomberos a los ayuntamientos; del otro lado están una gran cantidad de ciudadanos, entre cuales me inscribo, que ven con buenos ojos que los cuerpos de bomberos pasen a ser regenteados por el gobierno central, vía Interior y Policía.

En la actualidad la disyuntiva se plantea por la entrada en funcionamiento el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 911, donde se supone los bomberos juegan un rol estelar.

En las condiciones actuales los bomberos no están en la capacidad de soportar las exigencias que se plantean desde el 911, lo que hace inminente que se defina con prontitud la estabilidad económica de esta importante institución.


Ante el panorama descrito y la necesidad urgente de esquematizar los cuerpos de bomberos con el sistema 911, se hace imperativo que el congreso nacional se aboque a conocer el proyecto de ley que crearía la Dirección Nacional de Bomberos, con el propósito que esta importante institución sea renovada y así ofrezca un servicio a las alturas de nuestras expectativas.

* El autor es Regidor de La Romana.-
-