sábado, 24 de mayo de 2014

Mi pueblo perece por falta de conocimiento








Por Wanchy Medina

Twitter: @WanchyMedina

Una de las grandes debilidades que tienen los ciudadanos dominicanos es la pasividad que exhiben al momento de conocer sus derechos, esa debilidad se convierte en crónica cuando se muestran apáticos al ver que uno de sus iguales hace el esfuerzo por reclamar su espacio en el cumplimiento de los derechos conferidos legalmente.

Los ayuntamientos son las instituciones más cercanas a los ciudadanos, éstos se rigen por la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios; los ayuntamientos que están formados por dos órganos y tienen una ley relativamente nueva, que en comparación con la antigua ley municipal 34-55 es una ley moderna, sin embrago la misma ya muestra gazapos que deben ser superados con una urgente modificación para aumentar el control a los alcaldes y regidores.

Es la ley municipal de la República Dominicana una herramienta que tiene elementos desconocidos por la mayoría de los munícipes, por consiguiente se convierte en letra muerta, veamos algunas cosas interesantes que pasan desapercibida de la ley que rigen los ayuntamientos:

El artículo 21 proporciona la distribución de los fondos municipales, éste es violado a diario por los alcaldes, no obstante a penalizar con prisión de 2 a 5 años a los contraventores de esa disposición, un solo ejemplo, es el porcentaje de nómina de los ayuntamientos.

El articulo 96 y siguientes obliga a los funcionarios municipales hacer pública sus declaraciones jurada de bienes, sin embargo pocos regidores y alcaldes cumplen con este mandato.

Otro precepto municipal obviado por los ciudadanos, es la disposición constitucional sobre el cumplimento de los ayuntamientos en lo relativo al presupuesto participativo, (constitución dominicana, artículo 206).

El presupuesto general de los ayuntamientos
En lo referente al presupuesto general de los ayuntamientos, ahí es que las violaciones son marcadas, veamos algunas de ellas:

No se presentan el proyecto de presupuesto el día primero de octubre como manda el artículo 323.

Los ciudadanos no son tomados en cuenta para la formulación del presupuesto (Art. 324).

Los presupuestos municipales generalmente no son presentados al público luego de aprobación (Art. 326).

Otras violaciones
Los regidores no rinden cuentas a sus munícipes como manda la ley municipal (Art. 246).

Los ayuntamientos no hacen públicas sus ordenanzas, resoluciones y reglamentos, (Art. 99) pues la mayoría no tiene medios de difusión, ni ponen a disposición de los medios de comunicación sus normas.
Los ciudadanos en su mayoría, ignoran que pueden recurrir las decisiones de los ayuntamientos en el tribunal competente de la jurisdicción correspondiente (Art. 102, 103).

Los ayuntamientos tiene una cantidad de fondos (4%) que deben ser usados obligatoriamente por concurso, a estos fondos se les llama “los fondos concursables” (Art. 227). Estos fondos son para organizaciones sin fines de lucro, y deben ser puestos a disposición en un concurso (transparente) por los cabildos.

Al ver algunos misceláneos sobre la enérgica pero desconocida ley municipal podemos referir que los actores principales de los ayuntamientos poco les importan que los munícipes conozcan el fondo de la legislación que rige los municipios.

Se hace urgente y necesario tallar ciudadanos más observadores de las actividades de los gobiernos locales, se necesitan más voces críticas que exijan el cumplimiento minucioso de la ley que ampara a los munícipes; le advierto no es tarde, aun podemos superar la pasividad!


* El autor es Regidor de La Romana.-
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sábado, 1 de marzo de 2014

ENTREVISTA JOSÉ REYES EN "CON MORETA AL MEDIO DÍA" .... La Romana


ENTREVISTA JOSÉ REYES EN "CON MORETA AL MEDIO DÍA" .... La Romana

lunes, 3 de febrero de 2014

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN AL NOMBRAMIENTO DEL GERENTE FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE LA ROMANA

AL: PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA ROMANA, SEÑOR FREDDY IGNACIO MEJÍA FRANCISCO.


VÍA: SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL, SEÑORA CHARLENNY CARBONELL RIVERA.


ASUNTO: RECURSO DE RECONSIDERACIÓN AL NOMBRAMIENTO DEL GERENTE 
 FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE LA ROMANA.

RECURRENTE: JESÚS ANTONIO MEDINA RIVERA (WANCHY).



ANEXO: Certificación número 25-2014 de la secretaria del Concejo Municipal, en la misma 
certifica el nombramiento del Gerente Financiero.
                                                             
                                                                 
                          

Señor presidente, señores miembros del Concejo Municipal:

Quien suscribe, JESÚS ANTONIO MEDINA RIVERA (Wanchy), dominicano, mayor edad, casado, Regidor del Ayuntamiento Municipal de La Romana, portador de la cedula de identidad número 026-0087764-7, domiciliado y residente en la calle A, número 56 del Ensanche La Hoz, La Romana, localizable al celular número 809-759-5543, y en el email wanchy1@hotmail.com, en uso de los derechos que me acuerda la ley municipal 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, tengo a bien exponer de la manera más respetuosa lo siguiente:

POR CUANTO: El señor Jesús Antonio Medina Rivera (Wanchy) es regidor del ayuntamiento de La Romana, debidamente juramentado el 16 de agosto del año 2010 y tiene en sí todas las facultades para ejercer las funciones que le son atribuida en la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

POR CUANTO: El señor Jesús Antonio Medina Rivera (Wanchy) fue convocado a la sesión número 02-2014 celebrada el día 31 de enero del año 2014, sin previamente conocer los temas de la agenda que se tratarían en dicha sesión.

POR CUANTO: El señor Jesús Antonio Medina Rivera (Wanchy) no votó cuando fue presentada la moción para nombrar al Gerente Financiero del ayuntamiento de La Romana, en la persona del señor Felipe Sierra Pinales. Además no pudo ejercer el derecho a la palabra (turno correspondiente al debate) por el incidente que se presentó entre el presidente del Concejo Municipal, señor Freddy Ignacio Mejía Francisco y la Regidora Damaris Cruz Paula, incidente éste, que hizo terminar la sesión abruptamente.

POR CUANTO: La certificación número 25-2014 de fecha tres (03) de enero del 2014 emanada por la secretaria del Concejo Municipal, señora Charlenny Carbonell, quien en la misma certifica que dicho nombramiento fue efectivo en la sesión ordinaria número 02-2014 del día 31 de enero de 2014.

POR CUANTO: La ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, establece en su artículo 111: “Recursos.- En contra de las ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales, los interesados podrán interponer de manera potestativa recurso de reconsideración sin perjuicio de las facultades que establece la ley.”

POR CUANTO: La ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, instituye en su artículo 137: “Recurso de Reconsideración.- Contra los actos municipales se podrá interponer recurso de reconsideración de manera potestativa, el cual se dirigirá y resolverá por el órgano que los hubiere dictado.”

POR CUANTO: La ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, formula en su artículo 138 que el pazo para interponer los Recursos de Reconsideración es un mes, a partir de la fecha que fuera votado la cuestión a reconsiderar; de igual forma, el párrafo del artículo precedentemente citado, otorga potestad a los regidores que no hayan votado por la moción a reconsiderar, a incoar este tipo de recurso ante el mismo Concejo Municipal que evacúo la resolución.

POR CUANTO: La Gerencia Financiera del ayuntamiento es una posición de extrema importancia; la amplia relevancia de sus funciones están contenidas en el artículo 153 de la ley 176-07, y a lo largo de sus 33 numerales se señalan como desarrollar todo tipo de actividades referidas a los movimientos financieros del ayuntamiento, igualmente mantener el control en todas las finanzas correspondientes del cabildo. Por consiguiente, la misma no debe ser ejercida por una persona que tenga vínculos familiares (allegado) con la alcaldesa en funciones, en razón que en ambas personas allegadas estarán tomando decisiones económicas importantes en determinadas circunstancias.

POR CUANTO: La ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, manifiesta en la letra “B” del artículo 87, sobre laAbstención”, que Los/as síndicos/as, vicesíndicos/as y regidores/as deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación y ejecución de todos aquellos asuntos en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias: B. Tener parentesco de consanguinidad en línea directa o colateral hasta el grado de primo hermano, o de afinidad hasta el grado de cuñados y suegros, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesados y con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

POR CUANTO: El capítulo “De las prohibiciones” de la ley 41-08 de Función Pública en su artículo 80, numeral 15 establece que a todos los servidores públicos se les prohíbe incurrir en comportamientos propios del nepotismo.

POR CUANTO: La Constitución de la República Dominicana es muy clara y precisa en su artículo 146, sobre Proscripción de la corrupción: “Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. Numeral 2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados”.

POR CUANTO: Los niveles de ética y eficientización de las instituciones públicas son esenciales para el buen manejo de fondos públicos, y en tal virtud debe manejarse con la mayor transparencia y decoro posible, en un marco de respeto a las leyes del país, de manera que no se contempla como una acción correcta, que, en funciones tan importantes de una institución estén nombrados familiares y allegados directos como es el caso de la especie.

POR TALES MOTIVOS y A LA VISTA de los artículos 111, 137, 138 y 153 de la Ley 176-07 que rigen el Distrito Nacional y los Municipios; el artículo 80 de la Ley 41-08 de Función Pública y el artículo 146 de la Constitución de la República Dominicana, que muestran que hay suficientes indicios de violación a las leyes anteriormente mencionadas por parte del Concejo Municipal, y es por tal razón que os pido de la manera más respetuosa lo siguiente:

PRIMERO: Si su indulgencia así lo concediera, solicítole, colocar en la AGENDA de la próxima sesión el conocimiento de este Recurso de Reconsideración, contentivo en el presente escrito presentado por quien suscribe.

SEGUNDO: Que, luego de ponderadas las causales invocadas en el presente escrito, así como las que se invocaran en la sesión correspondientes, tanto por el suscrito como por aquellos que se opusieron a la designación de la persona Felipe Sierra Pinales como Gerente Financiero, se procesa a revocar la resolución aprobada en la sesión 02-2014 celebrada el pasado 31 de Enero del presente año, que designa a dicho señor como Gerente Financiero del Honorable Ayuntamiento de La Romana.


TERCERO: Que sea convocado a la sesión donde se conocerá dicho Recurso de Reconsideración, el señor Felipe Sierra Pinales para que exprese cuales vínculos familiares tiene con la señora alcaldesa en funciones.

CUARTO: Que en vista del incidente que se presentó al momento de la discusión del nombramiento del Gerente Financiero, se le otorgue la oportunidad a los regidores que votaron en contra de dicho nombramiento para exponer su posición, sin menoscabo de sus derechos en el libre ejercicio de las funciones acordadas en el régimen de las sesiones de los ayuntamientos, (artículo 58, ley 176-07).

QUINTO: Que el honorable Concejo Municipal se aboque a la revocación del nombramiento del Gerente Financiero, designado el pasado 31 de Enero del presente año, ya que la mayoría de los regidores que votaron no sabían que el señor Felipe Sierra Pinales tiene vínculos familiares con la señora alcaldesa en funciones.

SEXTO: Advertirle al señor presidente del Concejo Municipal y al pleno, que la no obtemperancia de este Recurso de Reconsideración, pondría a éste órgano del ayuntamiento al margen de la ley, y el mismo podría ser atacado en los tribunales que conocen los actos administrativos.

SÉPTIMO: Hacer asentar en el acta de la próxima sesión que el actual Recurso de Reconsideración se hace por el suscrito, en su calidad de Regidor del Municipio de La Romana.

En la ciudad, provincia y municipio de La Romana, República Dominicana, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014).-----------------



Jesús Antonio Medina Rivera
Regidor del Ayuntamiento La Romana