domingo, 1 de abril de 2018

De Aristóteles a Edgar Morín: La teoría del Décimo Hombre




“El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona”, es una frase que inmortalizó el filósofo Aristóteles, y en su ulterior se encuentran inmersas, significado de la personalidad no muy común en el diario vivir.

No es cómodo en estos tiempos arrimarse a escudriñar lo desconocido, lo que no se encuentra en la superficie; ir a lo profundo, cuestionar con valentía se ha convertido en un reniego del estatus quo, y cuando se hace, nos encontramos con una sombrilla de estatutos generales que tiene un patrón.

Aquella expresión aristotélica posiblemente tenga más de 2,300 años, sin embargo en la actualidad hay doctrinas muy renovadas, que al hacer un quiasmo, nos sugieren más acción al observar, analizar y criticar.

El espíritu crítico no puede desaparecer de la sociedad, es por esto, que el gran filósofo francés contemporáneo, Edgar Morín, ha cimentado la tesis del Pensamiento Complejo, el cual ha venido a redimir los pasos de la visión de lo complicado, ver donde otros no puede ver, desencumbrar lo complicado y lo difícil de comprender.

En ese contexto, Morín, hace una síntesis en su definición, y dice que es “un método de pensamiento nuevo, válido para comprender, lo incomprendido”.

Visto así, tanto Aristóteles como Edgar Morín, nos llevan a un mecanismo de vida social e intelectual para agudizar los sentidos ante los retos del día a día y sus laberintos, para ellos es preciso analizar la magnífica teoría del Décimo Hombre.

Dicha teoría es muy usada por los israelitas, y en la misma, se trata no solo de aceptar una solución consensuada por la mayoría, sino que esa solución es puesta en duda constantemente.

La teoría del Décimo Hombre se forja poniendo en duda cada paso que se da, no como una simple crítica, más bien para fortalecer su solidez intelectual desde otra visión.

Esa debe ser la actitud, el Décimo Hombre, el cual Aristóteles llamó “dudar y reflexionar”, y Morín lo ha señalado como el Pensamiento Complejo, trabaja en una alternativa crítica, mientras el resto lo hace con alternativas más cómoda.

Es necesario significar, que no es obligatorio que sea un grupo de diez personas, pues la misma no se trata de un número cerrado, más bien es una actitud para buscar el balance de lo que se analiza.

Sea crítico, no dude en pensar de forma compleja!


El autor es abogado y Licenciado en Relaciones Internacionales.-

martes, 27 de marzo de 2018

Felicito al programa DOMINGO INTERACTIVO, en ocasión de su aniversario número 18



El momento es oportuno, para felicitar al programa DOMINGO INTERACTIVO, en ocasión de su aniversario número 18.

Dicho espacio televisivo, ha sido un fulcro importante en los últimos tres lustros, en la provincia de La Romana.

Mantenerse todo este tiempo en el 'aire', habla muy bien de la consistencia, energía y compromiso social, de su productor y conductores.

Al mismo tiempo agradezco al Doctor Brígido Ruíz, y su excelente equipo, por hacerme participe de la vistosa celebración que se llevó a cabo para festejar un año más, del nacimiento de su programa.

Con afecto, Wanchy Medina

miércoles, 21 de marzo de 2018

Ayuntamiento de La Romana pifia otra vez la 340-06







Por Wanchy Medina

Twitter: @WanchyMedina

A raíz de la entrada en vigencia del Center American Free Trate Agrimeet, los países participantes conminaron a la República Dominicana reglamentar su estructura normativa para fortalecer de la seguridad jurídica del país.

En ese ínterin se aprobaron la mayoría de las leyes vigentes que tienen la funcionalidad del Estado. Es allí donde la nace la Ley 340-06 sobre compras, contracciones y concesiones públicas.

Dicha ley vino a reglamentar la estructura de las compras, licitaciones y concesiones del Estado en todo su conjunto, a saber, en su artículo 2, de la ley 340-06, señala: “Están sujetos a las regulaciones previstas en esta ley y sus reglamentos, los organismos del sector público que integran los siguientes agregados institucionales: (…) 4. Los ayuntamientos de los municipios”.

El ayuntamiento de La Romana como institución tiene un historial negro en materia de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

Por ejemplo, en el año 2015, el Concejo Municipal de La Romana aprobó unilateralmente un contrato a la compañía Aseos Municipales, en ese momento el suscribiente actuaba en la función de regidor y anulamos aquel contrato mediante la sentencia número 485/2015 de fecha 08/05/2015 emitida por la Cámara Civil y Comercial de La Romana.

Igualmente, en el año 2016, el Concejo Municipal de La Romana realizó una licitación mostrenca para adjudicar el contrato a la compañía Aseos Municipales; esta licitación corrió la misma suerte y fue anulada, mediante la Resolución número 35/2016 de fecha 16/05/216 emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 

Como se puede ver, son dos casos en materia de la 340 donde el ayuntamiento no ha pasado de curso, así las cosas, la institución edilicia, tiene dos valores jurídicos de guías a seguir en cuanto a los procesos de compras públicas y sus mecanismos; ellos son la sentencia 485/2015, y la resolución número 35/2016;

Sin embargo crea extrañeza que aun con estos dispositivos dicha institución ignore lo estipulado en la Ley 107-13, artículo 3 numeral 13 sobre el Principio de Coherencia, el cual indica, que:Las actuaciones administrativas serán congruentes con la práctica y los antecedentes administrativos”.

Ahora el ayuntamiento ha adjudicado un nuevo contrato de concesión para el cobro de arbitrios (publicidad visual) a la compañía Digital Promotión Services (DPS).

A todas luces, este proceso no ha cumplido con la regla de la Ley 340-06, ya que no se ha presentado el expediente administrativo de la formula por cual fue concesionada el cobro de publicada visual.

Es importante señalar que en el aspecto de la eficiencia al contratar, la legislación le orienta a los funcionarios municipales tomar en consideración la “Buena Administración”, que está planteada en el artículo 220 de la ley municipal, 176-07.

Los gobiernos locales en la República Dominicana han sido muy dados a convertirse en contraventores de las formalidades procedimentales por la inacción voluntaria de los concejales llamados a fiscalizar los eventos diarios de la administración municipal.

No obstante, los munícipes, aun cuando no ostenten un cargo en los ayuntamientos, tienen las prerrogativas de llamar a la legalidad por vía del control judicial (Artículo 10, ley 176-07).

Ya es hora de hacer ciudadanía!

martes, 20 de marzo de 2018

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