jueves, 26 de abril de 2018
jueves, 19 de abril de 2018
domingo, 1 de abril de 2018
De Aristóteles a Edgar Morín: La teoría del Décimo Hombre
“El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona”, es una
frase que inmortalizó el filósofo Aristóteles, y en su ulterior se encuentran
inmersas, significado de la personalidad no muy común en el diario vivir.
No es cómodo en estos tiempos arrimarse a escudriñar lo
desconocido, lo que no se encuentra en la superficie; ir a lo profundo,
cuestionar con valentía se ha convertido en un reniego del estatus quo, y
cuando se hace, nos encontramos con una sombrilla de estatutos generales que
tiene un patrón.
Aquella expresión aristotélica posiblemente tenga más de
2,300 años, sin embargo en la actualidad hay doctrinas muy renovadas, que al
hacer un quiasmo, nos sugieren más acción al observar, analizar y criticar.
El espíritu crítico no puede desaparecer de la sociedad, es
por esto, que el gran filósofo francés contemporáneo, Edgar Morín, ha cimentado
la tesis del Pensamiento Complejo, el cual ha venido a redimir los pasos de la
visión de lo complicado, ver donde otros no puede ver, desencumbrar lo complicado
y lo difícil de comprender.
En ese contexto, Morín, hace una síntesis en su definición, y
dice que es “un método de pensamiento
nuevo, válido para comprender, lo incomprendido”.
Visto así, tanto Aristóteles como Edgar Morín, nos llevan a un
mecanismo de vida social e intelectual para agudizar los sentidos ante los
retos del día a día y sus laberintos, para ellos es preciso analizar la magnífica
teoría del Décimo Hombre.
Dicha teoría es muy usada por los israelitas, y en la misma,
se trata no solo de aceptar una solución consensuada por la mayoría, sino que
esa solución es puesta en duda constantemente.
La teoría del Décimo Hombre se forja poniendo en
duda cada paso que se da, no como una simple crítica, más bien para
fortalecer su solidez intelectual desde otra visión.
Esa debe ser la actitud, el Décimo Hombre, el cual Aristóteles
llamó “dudar y reflexionar”, y Morín lo ha señalado como el Pensamiento Complejo,
trabaja en una alternativa crítica, mientras el resto lo hace con
alternativas más cómoda.
Es necesario significar, que no es obligatorio que sea un
grupo de diez personas, pues la misma no se trata de un número cerrado, más
bien es una actitud para buscar el balance de lo que se analiza.
Sea crítico, no dude en pensar de forma compleja!
El autor es
abogado y Licenciado en Relaciones Internacionales.-
martes, 27 de marzo de 2018
Felicito al programa DOMINGO INTERACTIVO, en ocasión de su aniversario número 18
El momento es oportuno, para felicitar al programa DOMINGO INTERACTIVO, en ocasión de su aniversario número 18.
Dicho espacio televisivo, ha sido un fulcro importante en los últimos tres lustros, en la provincia de La Romana.
Mantenerse todo este tiempo en el 'aire', habla muy bien de la consistencia, energía y compromiso social, de su productor y conductores.
Al mismo tiempo agradezco al Doctor Brígido Ruíz, y su excelente equipo, por hacerme participe de la vistosa celebración que se llevó a cabo para festejar un año más, del nacimiento de su programa.
Con afecto, Wanchy Medina
miércoles, 21 de marzo de 2018
Ayuntamiento de La Romana pifia otra vez la 340-06
Por Wanchy Medina
Twitter: @WanchyMedina
A raíz de la entrada en vigencia del Center American Free Trate Agrimeet,
los países participantes conminaron a la República Dominicana reglamentar su
estructura normativa para fortalecer de la seguridad jurídica del país.
En ese ínterin se aprobaron la mayoría de las leyes vigentes que tienen la
funcionalidad del Estado. Es allí donde la nace la Ley 340-06 sobre compras,
contracciones y concesiones públicas.
Dicha ley vino a reglamentar la estructura de las compras, licitaciones y
concesiones del Estado en todo su conjunto, a saber, en su artículo 2, de la ley 340-06, señala: “Están sujetos a las regulaciones
previstas en esta ley y sus reglamentos, los organismos del sector público que
integran los siguientes agregados institucionales: (…) 4. Los ayuntamientos de
los municipios”.
El ayuntamiento de La Romana como institución
tiene un historial negro en materia de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios,
Obras y Concesiones.
Por ejemplo, en
el año 2015, el Concejo Municipal de La Romana aprobó unilateralmente un
contrato a la compañía Aseos Municipales, en ese momento el suscribiente
actuaba en la función de regidor y anulamos aquel contrato mediante la sentencia
número 485/2015 de fecha 08/05/2015 emitida por la Cámara Civil y Comercial de
La Romana.
Igualmente,
en el año 2016, el Concejo Municipal de La Romana realizó una licitación
mostrenca para adjudicar el contrato a la compañía Aseos Municipales; esta
licitación corrió la misma suerte y fue anulada, mediante la Resolución número
35/2016 de fecha 16/05/216 emitida por la Dirección General de Contrataciones
Públicas.
Como
se puede ver, son dos casos en materia de la 340 donde el ayuntamiento no ha
pasado de curso, así las cosas, la institución edilicia, tiene dos valores
jurídicos de guías a seguir en cuanto a los procesos de compras públicas y sus
mecanismos; ellos son la sentencia 485/2015, y la resolución número 35/2016;
Sin
embargo crea extrañeza que aun con estos dispositivos dicha institución
ignore lo estipulado en la Ley 107-13, artículo
3 numeral 13 sobre el Principio de Coherencia, el cual indica, que: “Las
actuaciones administrativas serán congruentes
con la práctica y los antecedentes administrativos”.
Ahora el ayuntamiento ha
adjudicado un nuevo contrato de concesión
para el cobro de arbitrios (publicidad visual) a la compañía Digital Promotión Services (DPS).
A
todas luces, este proceso no ha cumplido con la regla de la Ley 340-06, ya que
no se ha presentado el expediente administrativo de la formula por cual fue
concesionada el cobro de publicada visual.
Es importante señalar que en el
aspecto de la eficiencia al contratar, la legislación le orienta a los
funcionarios municipales tomar en consideración la “Buena Administración”, que está planteada en el artículo 220 de la
ley municipal, 176-07.
Los gobiernos locales en la
República Dominicana han sido muy dados a convertirse en contraventores de las
formalidades procedimentales por la inacción voluntaria de los concejales
llamados a fiscalizar los eventos diarios de la administración municipal.
No
obstante, los munícipes, aun cuando no ostenten un cargo en los ayuntamientos,
tienen las prerrogativas de llamar a la legalidad por vía del control judicial
(Artículo 10, ley 176-07).
Ya
es hora de hacer ciudadanía!
martes, 20 de marzo de 2018
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