Por Wanchy Medina
Twitter: @WanchyMedina
A raíz de la entrada en vigencia del Center American Free Trate Agrimeet,
los países participantes conminaron a la República Dominicana reglamentar su
estructura normativa para fortalecer de la seguridad jurídica del país.
En ese ínterin se aprobaron la mayoría de las leyes vigentes que tienen la
funcionalidad del Estado. Es allí donde la nace la Ley 340-06 sobre compras,
contracciones y concesiones públicas.
Dicha ley vino a reglamentar la estructura de las compras, licitaciones y
concesiones del Estado en todo su conjunto, a saber, en su artículo 2, de la ley 340-06, señala: “Están sujetos a las regulaciones
previstas en esta ley y sus reglamentos, los organismos del sector público que
integran los siguientes agregados institucionales: (…) 4. Los ayuntamientos de
los municipios”.
El ayuntamiento de La Romana como institución
tiene un historial negro en materia de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios,
Obras y Concesiones.
Por ejemplo, en
el año 2015, el Concejo Municipal de La Romana aprobó unilateralmente un
contrato a la compañía Aseos Municipales, en ese momento el suscribiente
actuaba en la función de regidor y anulamos aquel contrato mediante la sentencia
número 485/2015 de fecha 08/05/2015 emitida por la Cámara Civil y Comercial de
La Romana.
Igualmente,
en el año 2016, el Concejo Municipal de La Romana realizó una licitación
mostrenca para adjudicar el contrato a la compañía Aseos Municipales; esta
licitación corrió la misma suerte y fue anulada, mediante la Resolución número
35/2016 de fecha 16/05/216 emitida por la Dirección General de Contrataciones
Públicas.
Como
se puede ver, son dos casos en materia de la 340 donde el ayuntamiento no ha
pasado de curso, así las cosas, la institución edilicia, tiene dos valores
jurídicos de guías a seguir en cuanto a los procesos de compras públicas y sus
mecanismos; ellos son la sentencia 485/2015, y la resolución número 35/2016;
Sin
embargo crea extrañeza que aun con estos dispositivos dicha institución
ignore lo estipulado en la Ley 107-13, artículo
3 numeral 13 sobre el Principio de Coherencia, el cual indica, que: “Las
actuaciones administrativas serán congruentes
con la práctica y los antecedentes administrativos”.
Ahora el ayuntamiento ha
adjudicado un nuevo contrato de concesión
para el cobro de arbitrios (publicidad visual) a la compañía Digital Promotión Services (DPS).
A
todas luces, este proceso no ha cumplido con la regla de la Ley 340-06, ya que
no se ha presentado el expediente administrativo de la formula por cual fue
concesionada el cobro de publicada visual.
Es importante señalar que en el
aspecto de la eficiencia al contratar, la legislación le orienta a los
funcionarios municipales tomar en consideración la “Buena Administración”, que está planteada en el artículo 220 de la
ley municipal, 176-07.
Los gobiernos locales en la
República Dominicana han sido muy dados a convertirse en contraventores de las
formalidades procedimentales por la inacción voluntaria de los concejales
llamados a fiscalizar los eventos diarios de la administración municipal.
No
obstante, los munícipes, aun cuando no ostenten un cargo en los ayuntamientos,
tienen las prerrogativas de llamar a la legalidad por vía del control judicial
(Artículo 10, ley 176-07).
Ya
es hora de hacer ciudadanía!
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