El pasado mes de noviembre
del año 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en lo adelante,
Corte IDH), por medio de una solicitud de Costa Rica emitió una opinión
consultiva en el sentido de que los Estados legitimen el matrimonio entre
personas del mismo sexo.
En República Dominicana este
es un tema de amplia controversia; resulta que es muy vieja la discusión sobre
la competencia de la Corte IDH, para hacer oponibles sus decisiones al Estado
Dominicano.
Es oportuno recordar, que
mediante resolución 739, del 7 de Septiembre del 1978, fue ratificada la convención,
sin embargo esta ratificación no fue extensiva, a la aceptación de la
competencia la Corte IDH.
En ese sentido, el
Tribunal Constitucional por medio de la sentencia 256-14, declaró no conforme
con la constitución, la competencia de la Corte IDH, dejando muy claro el
procedimiento abortado, en el numeral 9.19, indican, que: “La aceptación de la competencia de la Corte IDH, para ser vinculante
respecto al Estado dominicano, debió haber cumplido, pues, los requerimientos
del artículo 37 numeral 14 de la Constitución de 2002, es decir: “aprobar o
desaprobar los tratados y convenciones internacionales que celebre el Poder
Ejecutivo”43. Sobre todo, en razón de que dicha aceptación transfiere
competencias jurisdiccionales que podrían lesionar la soberanía nacional.”
Por consiguiente, la Corte
IDH, no ha tenido nunca jurisdicción de competencia vinculante al Estado
dominicano.
Resulta confuso entender,
que el compromiso del país con los DDHH, en nada tiene que ver con la
ratificación de la competencia, para esto debemos hurgar la intención del
artículo 62 de esa Convención, la cual señala que, “[…] todo Estado puede
declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención
especial.”
Eso significa, que es opción
del Estado admitir o no la competencia de la Corte, algo que no pone en duda,
su intención de ser parte de la lucha por la defensa de los Derecho de las
personas.
Para concluir sobre el
caso de la competencia de la Corte IDH, es pertinente recordar que el Senado de
la República Dominicana emitió una certificación, fechada 18 de noviembre del
2005, en la cual certifica que en los archivos de esa cámara no existe
resolución ratificando la aceptación de la competencia de la Corte IDH.
La situación que se
debate, en la República Dominicana, en la actualidad se basa en la asimilación
de la tendencia hacia la celebración de matrimonio LGTB en el país, esto nos llevará
en la próxima entrega a analizar los artículos 39 y 55 de la constitución
dominicana, sobre la Igualdad y La familia.
El autor es abogado y Licenciado en
Relaciones Internacionales.-
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