Por Wanchy Medina
Twitter: @WanchyMedina
La semana pasada se hizo
viral un video donde el Acalde del
municipio de Hato Mayor del Rey, Odalis Vega[1] ponía claro al Concejo
Municipal sobre sus limitaciones y alcances en el ejercicio de sus funciones.
Por lo que decía, le
advertía al Concejo Municipal que no tenía potestad de nombramiento, salvo los que
son exclusivamente indicado en el artículo 56, letra K, de la ley 176-07.
Es frecuente que los
regidores en la República Dominicana se avoquen a inobservar las verdaderas
funciones que les son indicas en la ley municipal y la constitución.
Por estos conflictos muchos
alcaldes y regidores han tenido que acudir a los tribunales para dirimir estas
diferencias que surgen de los conflictos de interés en el seno de las
alcaldías.
Es preciso señalar la
importante decisión que emitió la Cámara Civil de La Romana, por vía
de la sentencia 485-2015 contra el Concejo Municipal de ésta ciudad, donde se
anuló todo el procedimiento de adjudicación del contrato a una compañía, por no
haber cumplido con el régimen legal.
El Tribunal Constitucional
como máximo exponente de la justicia constitucional del país se ha empleado a
fondo y sentado criterio sobre varias decisiones para establecer claridad a los
alcaldes y regidores.
Sentencias como TC-0061-12,
TC-0067-13, TC-0152-13, TC-0389-14 y TC-0126-16, traen luz a los ayuntamientos
sobre alcances y limitaciones.
Normalmente los ciudadanos
no han podido comprender las herramientas que les puso el legislador para
limitar las acciones discordantes de los miembros de los ayuntamientos.
Las alcaldías están establecidas por la ley número
176-07, promulgada años antes de producirse la reforma constitucional, y como
órganos de derecho público están subordinados al régimen de la administración
pública, su desempeño queda sujeto a los principios constitucionales
establecidos en los artículos 138 al 141 de la Constitución.
En este sentido, por mandato constitucional nace el
Tribunal Constitucional, conformado a partir de la promulgación de la ley
número 137-11, para el control de legalidad.
Ahora es menester orientar a
la ciudadanía para haga uso de los derechos que le acuerdan la constitución y
las leyes, para retar las decisiones erradas que a veces emanan de las
instituciones públicas especialmente de los ayuntamientos.
El autor es abogado
y Licenciado en Relaciones Internacionales.-
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