La
ley 176-07 es la que contiene los parámetros que organizan las alcaldías en la
Republica Dominicana, en ella se expresa la intención del legislador en cuanto
la forma y modo de proceder en las instituciones edilicias.
Hace
un mes fueron celebradas las elecciones en el país y al mismo tiempo electas las autoridades
municipales de La Romana.
La
legislación municipal indica que hacer para que las autoridades electas y las que
están al frente de las alcaldías tramiten de manera formal el traspaso de
mando.
El artículo 46 de la mencionada ley deja
muy claro y sin confusión en que tiempo se debe formar comisión de transición;
el texto reza así: “Los ayuntamientos, dentro de los treinta días siguientes a la
celebración de las elecciones, constituirán comisiones de transición integradas
por los síndicos/as y vice síndicos/as salientes, los electos/as y los
funcionarios/as y delegados/as que respectivamente aquellos designen, a fin de
que los primeros informen a los segundos sobre la marcha de la administración
municipal y los asuntos que estén pendientes”.
Si podemos leer con detenimiento, la
parte introductoria del artículo indica que “dentro de los treinta días siguientes a la celebración de las elecciones”,
es decir que si las elecciones fueron celebradas el 15 de mayo, como en efecto así fue, a más tardar el 15 de junio las comisiones de
transición deben quedar conformadas.
En el caso de La Romana, José Reyes como alcalde electo,
conformó a finales del mes de mayo la comisión que le representará; dicha
comisión le fue presentada a la alcaldesa de La Romana Maritza Suero, sin que hasta hoy 14 de junio, a un día de vencer el
plazo las autoridades del ayuntamiento hayan formado la comisión de transición
de que representará la alcaldía.
Es evidente y está claro que tal
dilación busca entorpecer los múltiples trabajos que tiene por delante las
comisiones para un traspaso de mando sin traumas.
Vamos a esperar para saber hasta dónde
van a llegar!
Anónimo!
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