Por Wanchy
Medina
Twitter:
@WanchyMedina
Siempre se
ha dicho que para medir una buena gestión municipal uno de los parámetros a
tomar en cuenta es la conformidad de la ciudadanía en la recogida de desechos
sólidos; esta apreciación es una media verdad, ya que en la actualidad existe
una multiplicidad de factores que podemos enlazar para saber cuan eficiente es
la administración de un ayuntamiento.
Estos
factores van desde: Transparencia, servicios, respuestas rápidas a las
demandas, buen manejo de los controles financieros, entre otros que podemos
señalar, como la recogida de basura.
Es vieja la
discusión entre los municipalistas sobre la conveniencia o no de que los
ayuntamientos gerencien por sí mismos la recogida de basura, otros, entre los
que se encuentra la mayoría, ven más comodidad
que los alcaldes se auxilien de una compañías para poner sobre sus hombros
esta gran responsabilidad.
Mi teoría
es clara, pues considero que si los alcaldes no tienen la suficiente capacidad
para gerencial la recogida de basura por el propio ayuntamiento, podemos poner
en dudas de otras capacidades.
En razón de
la importancia, que ha sido el tema de todo este año en La Romana; un contrato
para recogida de desechos sólidos que venció en el primer trimestre de este
año, y autoridades que han intentado re-contratar a la empresa Aseos
Municipales inobservando las reglas existentes.
Es en ese tenor que el pasado 2 de marzo el Concejo Municipal
de La Romana aprobó por vía unilateral, contratar nueva vez a esta empresa;
entendiendo las marcadas violaciones a la legislaciones existentes en este
sentido, quien suscribe solicitó la nulidad de tal acción por no compartir la
fórmula de la aprobación con la ley 340-06, el decreto 543-12 y la ley
municipal, 176-07.
No conforme con la sentencia 485-2015 de la Cámara Civil de
La Romana, donde se anuló todo el procedimiento, el Concejo Municipal de La
Romana volvió el pasado 24 de Agosto adjudicarle vía una mostrenca licitación
el contrato a la misma compañía.
Salvando los aspectos jurídicos de fondo, ya que es un
proceso que apenas inicia, hay otras razones de carácter técnico por la cual
debe tomar en consideración al momento de contratar.
El reglamento de Compras y Contrataciones, contentivo en el
decreto 543-12 es muy certero al señalar que la empresa contratada debe ser
eficiente y tener capacidad para ejecutar el pliego de condiciones.
Es importante señalar que en el aspecto de la eficiencia al
contratar, la legislación le orienta a los funcionarios municipales tomar en
consideración la “Buena Administración”,
que está planteada en el artículo 220 de la ley municipal, 176-07.
En ese sentido, los datos que manejamos sobre la recogida de
desechos sólidos en La Romana indican que el municipio produce
todos los días entre 200 y 220 toneladas de basura; mientras que la compañía
Aseos Municipales solo tiene capacidad para recoger unas 170 toneladas por día.
Lo anterior evidencia un
déficit diario que oscila entre 30 y 40 toneladas que se van acumulando diario
por la evidente incapacidad de la compañía.
Del mismo modo, tienen
unos doce camiones para el servicio. Estos camiones cuentan con la capacidad de 10, 15 y 20 yardas.
Visto la incompetencia,
podemos asegurar que los camiones ideales debían ser de entre 30 a 35 yardas, y
no entre 10 ó 20; parece sintomático que por parte del ayuntamiento se haga
difícil asimilar esta irrefutable teoría.
En cuanto, a la ilegalidad
de forma de contratar, la
sentencia 485-2015 de la Cámara Civil de La Romana, anuló
el contrato aprobado en el marzo, sin embargo en agosto, el Concejo Municipal volvió aprobar
vía “licitación” a la misma compañía.
Los gobiernos locales en la República Dominicana han sido muy
dados a convertirse en contraventores de las formalidades procedimentales por
la inacción voluntaria de los concejales llamados a fiscalizar los eventos
diarios de la administración municipal.
El autor es
Regidor de La Romana.-
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