Por Wanchy Medina
Twitter: @WanchyMedina
Los ciudadanos generalmente no conocen los alcances de sus derechos por
cuestión de inacción en la búsqueda del conocimiento ignoramos varias
herramientas que nos garantizan bienestar institucional.
Se torna más difícil, cuando adolecemos de autoridades que por pasividad
no querrán que estos derechos sean comprendidos.
La legislación municipal nos trajo consigo herramientas que podemos ejecutar
cuando desde los ayuntamientos se usa la fuerza para aplicar una moción en la
jurisdicción del municipio.
En la República Dominicana el concepto de ayuntamiento es igual al de
todas las partes donde se actúa con democracia, por esto la descentralización
le da autonomía y ésta se traduce en atribuciones que les plantea la ley
municipal (Art. 109) a los ayuntamientos.
Esta facultad para normar y actuar de los ayuntamientos tiene sus
alcances y limitaciones que se pueden dirimir en los tribunales, es aquí donde
entran varios vericuetos que debemos aclarar.
La misma ley municipal indica que “En contra
de las ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales, los interesados podrán
interponer de manera potestativa recurso de reconsideración sin perjuicio de
las facultades que establece la ley” (Artículo 111).
Hay dos fórmulas como oponerse o atacar las ordenanzas, reglamentos y
resoluciones municipales.
La primera, es desde el seno del propio ayuntamiento e involucra a sus
miembros: Puede ser un miembro del concejo municipal.
El procedimiento es el siguiente, al presentarse una iniciativa los
miembros del ayuntamiento que no hayan votado favorablemente, la ley 176-07 le otorga un plazo para interponer los Recursos de
Reconsideración, este plazo es un mes,
a partir de la fecha que fuera votado la cuestión a reconsiderar. (Artículo 138).
De igual forma, el párrafo del artículo
precedentemente citado, otorga potestad a los regidores que no hayan votado a
favor de la moción a reconsiderar, e incoar este tipo de recurso ante el mismo
Concejo Municipal que dictó la norma a atacar.
Si aun luego de conocer el recurso de reconsideración, el Concejo Municipal
persiste en mantener vigente la norma que ha sido atacada por uno de sus
miembros, éste puede elevar una instancia al tribunal administrativo de forma
que se dirima el conflicto suscitado.
En razón de que, la República Dominicana tiene limitaciones de tribunales
administrativos, se le ha establecido competencia a la Cámara Civil y Comercial
de la jurisdicción donde se ha suscitado el impasse para el conocimiento de
tales recursos.
En caso que un munícipe común (y no un regidor) fuese a atacar el
procedimiento, el modo es casi igual, salvo algunas mínimas variables.
Cuando se trata de munícipe común, se da una dificultad al momento de
tomar el enfoque procesal, ya que en el caso de los miembros de los
ayuntamientos el conocimiento de la acción a impugnar es inmediato, no siempre
así con el público en general.
Esto así, porque la mayoría de los ayuntamientos no cumplen con el
esquema de difusión indicado en los artículos 116, 224, y el numeral 25 del artículo
60 de la ley municipal.
El incumplimiento de estas disposiciones hace que las producciones en
materia legislativa de los ayuntamientos sean desconocidas.
Para los fines de apelar a los organismos competentes y atacar los actos
de los ayuntamientos, la no información agrava más la situación de la
institución edilicia que sería zarandeada en el tribunal.
Salvo esta condición, el procedimiento a llevar a cabo es el mismo que
anteriormente he enfocado.
Es importante dejar claro,
que no solo los munícipes y regidores pueden solicitar los recursos de
reconsideración y la nulidad contra los actos y normas de los ayuntamientos que
vayan en contra del ordenamiento jurídico, del mismo modo, puede hacerlo el Poder Ejecutivo y las instituciones sin fines de lucro (Art.
102); ampliando esta facultad “a
cualquier ciudadano que se considere directamente afectados por los mismos”.
Es preciso significar que
estos procedimientos los plantea la misma ley municipal en los artículos
referenciados en este análisis, pero de igual forma, existe la Acción de Amparo que en múltiples
ocasiones puede ser usada para garantizar la vulnerabilidad de un derecho por
parte de los ayuntamientos.
En un régimen donde los
que somos funcionarios públicos nos creemos superiores a los representados, se
hace indispensable conocer este tipo de procedimiento para hacer valer nuestros
derechos ante las normas que dicten los ayuntamientos y que vulneren el interés
colectivo de la sociedad; tenemos este mecanismo útil y viable para enfrentar
los dictámenes distorsionados de las entidades edilicias.
* El autor es
Regidor de La Romana.-
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