El pasado
6 de Noviembre propuse al pleno del Concejo Municipal la modificación del leonino contrato que ata
al ayuntamiento con Aseos Municipales. He aquí mis propuestas para la modificación
de dicho contrato…
La Romana, Rep. Dom
20 - Noviembre 2013
Al
presidente del Concejo Municipal.
A
los líderes de partidos políticos.
A
los medios de comunicación.
Asunto:
Modificación de contrato Aseos Municipales.
Atendiendo
a los parámetros que plantea la ley municipal, ley 176-07, sobre el principio
general de información y de participación de la ciudadanía, en los siguientes
artículos: Artículo 222.- Principio
General. Los ayuntamientos
facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de
todos los ciudadanos en la gestión municipal; Artículo 224.- Párrafo.- Los
ayuntamientos impulsarán la utilización interactiva de las tecnologías de la
información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación
con los munícipes, la rendición de cuentas, la difusión de documentos y la
realización de trámites administrativos, encuestas y consultas ciudadanas;
Artículo 226.- Participación Ciudadana. Los ayuntamientos fomentarán la
colaboración ciudadana en la gestión municipal con el fin de promover la
democracia local y permitir la participación activa de la comunidad en los
procesos de toma de decisión sobre los asuntos de su competencia.
Pongo a su disposición mis
consideraciones sobre el contrato entre el ayuntamiento y Aseos Municipales.
Notas
explicativas de la propuesta de modificación del contrato con Aseos Municipales
según Wanchy Medina.
1)-
En sesión ordinaria número 17-2013, el regidor Wanchy Medina sometió la moción
para modificar el contrato con Aseos Municipales por considerarlo leonino y
lesivo a los intereses del ayuntamiento de La Romana, dicha propuesta fue
aprobada a unanimidad por el pleno del Concejo Municipal.
2)-
Tesis sobre No facultad de la alcaldesa
interina de contratar. Ley 176-07, Artículo 63.- Ausencia
Temporal del Síndico/a.
En los casos de ausencia, enfermedad
o impedimento que imposibilite al síndico/a para el ejercicio de sus
atribuciones por más de quince (15) días, desempeñará sus funciones el
vicesíndico/a, quien se limitará a la gestión de los asuntos ordinarios, no
pudiendo realizar o revocar nombramientos ni delegaciones, así como realizar contratos que no resulten estrictamente necesarios
para el normal funcionamiento de la administración y los servicios municipales.
Explicación: El contrato de Aseos
Municipales ahoga sensiblemente el normal funcionamiento del ayuntamiento de La
Romana; para entenderlo solo tenemos que hacer el siguiente ejercicio: Las
cuentas de los ayuntamientos están divididas en cuatro grandes esquemas; según
el artículo 21 de la ley municipal el 31% debe ser dedicado a SERVICIOS; si tómanos lo anterior y lo
aplicamos, como deber, en el ayuntamiento de La Romana, estamos hablando que el
31% del monto mensual, 17.2 millones que está asignado al cabildo Romanense,
ese 31% de esa (17.2) cantidad es 5.3 millones; osea todo lo que es servicios
en el ayuntamiento de La Romana, debe ser resuelto con 5.3 millones, sin
embargo el alcalde suspendido firmó un contrato con Aseos Municipales por 4.6, ¿Qué significa eso? Que si retamos a los 5.3
millones los 4.6 de la compañía que recoge la basura, solo quedan setecientos
mil pesos mensuales ($700,000.00) para resolver todo lo que es servicios fuera
de Aseos Municipales, lo que quiere decir, sencillamente que el monto
comprometido con Aseos Municipales tiene asfixiado el normal desenvolviendo de
ayuntamiento por ese pago insostenible. Por esto es más que justificable lo que
ha hecho el Concejo Municipal de La Romana, de dar un poder especial para la
modificación del contrato con Aseos Municipales.
3)- Cambios de partidas.- Según el contrato leonino firmado hace
tres años el ayuntamiento tiene compromiso de pagar cada treinta días 4.6
millones de pesos a Seos Municipales; todas la investigaciones que hemos hecho,
las reuniones con sectores que conocen de la especie, la compañía puede recoger
los desechos sólidos en La Romana con 3.9 millones de pesos lo significaría un
ahorro de $700,000.00 mensuales para ser invertido en otras áreas y un desahogo
sustancial para cotidianidad en el cabildo.
4)- Penalidad por rescisión de contrato sin causas justificadas.- Una
de las barbarie más vulgares del contrato firmado por el suspendido alcalde de
La Romana fue la clausula del artículo tres (3) del contrato firmado hace tres
años, sobre la penalización del Cien
millones de pesos para rescindir el contrato sin causas justificadas; creemos en la seguridad jurídica que
deben tener las empresas en la República Dominicana, pero a la vez que creemos
que se debe ser justo y equitativo con los montos a poner en juego en la firma
de un contrato de esta magnitud, por tal motivo, se le dará seguridad a la
Compañía Aseos Municipales sugiriendo el cambio de lo estipulado en el articulo
tres del actual contrato y que dirá (si se acoge la propuesta) sobre la
penalidad que sea Diez millones de pesos en caso de rescindir sin justificación.
5)- Finalización del contrato.- El actual contrato (adendum)
plantea en su artículo cuatro que el contrato termina en el año 2021; este fue
otro de los desmanes en los que nos metió el incúmbente apartado del
ayuntamiento, aunque quien suscribe no
votó por la modificación del adendum, los colegas regidores que lo hicieron,
solo dieron la potestad por cinco (5) años, no por once como fue pactado en el artículo
4; del mismo modo los colegas que votaron, ni el pleno del Concejo Municipal
nunca se dieron por enterado de la cantidad de años ni del monto, pues el
contrato no fue llevado para su ratificación.
La propuesta que estoy haciendo para
los fines es la siguiente: La finalización del contrato debe ser el primero
(1) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Propondré esta fecha porque
no lesiona en nada el próximo mandato de las autoridades que tendrán a su cargo
el cabildo a partir del año 2016, y la fecha del primero de Diciembre, es
cuatro meses de después que las nuevas autoridades asuman sus funciones en
agosto del 2016; a partir de diciembre de ese año las nuevas autoridades podrán
convocar una licitación como ordena la ley 340-06 y su reglamento para los
fines de un nuevo contrato.
Atentamente, Jesús Antonio Medina.
Adendum Ayuntamiento La Romana - Aseos
Municipales, SRL
MODIFICACIÓN
CONTRACTUAL
ENTRE: De una parte el Honorable AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE LA ROMANA, institución edilicia regida
por la ley número 176-07 sobre Organización Municipal, con su asiento en la calle Eugenio A. Miranda
número 54 de la ciudad de La Romana, regularmente representada en el presente contrato
por su alcaldesa en funciones, Maritza
Suero, dominicana, mayor de edad, Soltero, portadora de la cédula de identidad
y electoral número -----------, con domicilio
en esta ciudad de La Romana, quien actúa en uso de sus facultades legales y en
virtud de un PODER ESPECIAL DEL CONCEJO MUNICIPAL, emitida al efecto, y que en
lo adelante se denominará, El Ayuntamiento,
y de la otra parte, La Compañía Aseos Municipales de La Romana, SRL, Sociedad
Comercial Organizada y existente de conformidad con las leyes de La República Dominicana
con el Registro Mercantil número 00863,
con asiento y oficina en la calle (3ra.)
tercera, casa número 01 (uno), en el Sector de Reparto Torres, en esta
Provincia de La Romana, República Dominicana, empresa ésta, cuya propuesta para
rediseñar el contrato que ofrece los servicios de la recogida y transportación
de desechos sólidos (Basura), al Municipio de La Romana, fue debidamente
aprobada en forma unánime por el CONCEJO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA ROMANA, según consta en la sesión
ordinaria número 17-2013 de fecha seis (6) de Noviembre del año 2013 (Copia de
la cual figura como anexo), debidamente
representada por su directora la DEYANNA MARGARITA POLANCO VENTURA, dominicana,
mayor de edad, soltera, empresaria, portadora de la cédula de identidad y electoral
número _________, domiciliada y residente en la Avenida Olímpica número.20-A,
Brisas del Este, Santo Domingo Este,
República Dominicana y accidentalmente en La Ciudad de La Romana, quien
en lo que sigue se denominará “LA CONTRATISTA”, quienes son los signatarios del
presente Contrato:-
POR CUANTO: Que en fecha VEINTIOCHO (28) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), fue
suscrito un contrato de recolección, recogida y transporte de residuos sólidos
(Basura), entre el AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA, y la compañía Aseos
Municipales de La Romana, SRL, cuyo vencimiento se encontraba fijado para el
día veintiocho (28) de Junio del año dos
mil cuatro (2004).-
POR CUANTO: Que el Concejo Municipal del
AYUNTAMIENTO DE LA ROMANA, mediante sesión ordinaria de fecha seis (6) del mes
de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), autorizó a la vicealcaldesa en
funciones, MARITZA SUERO, para que a
nombre del AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE LA ROMANA, firmara un adendun con relación
al contrato Vigente de fecha Veintiocho (28)
de Junio del año Dos Mil Seis (2006).----------------------------------------------------------------------
Vista la resolución número______
Se ha pactado lo siguiente:
PRIMERO: QUE EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE LA ROMANA Y LA
COMPAÑÍA ASEOS MUNICIPALES DE LA ROMANA, SRL, convienen en modificar el
artículo Cinco (5) del contrato suscrito en fecha veintiocho (28) de Junio del
año Dos Mil Seis (2006), para que en lo adelante se lea, de la manera siguiente:
“EL AYUNTAMIENTO SE OBLIGA A PAGAR A LA CONTRATISTA al momento
de la entrada en vigencia del presente contrato la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS
MIL CON 00/100 (RD$3,900,000.00)
Pesos Dominicanos, mensuales, los días 4 de cada mes.--------------------------------------------
SEGUNDO: EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE LA ROMANA Y LA COMPAÑÍA ASEOS MUNICIPALES DE LA ROMANA,
SRL, conviene modificar el artículo
décimo séptimo para que en lo adelante
se lea de la manera siguiente: “La
Compañía ASEOS MUNICIPALES DE LA ROMANA, SRL se compromete a prestar sus servicios
de recolección y transportación de los residuos sólidos en toda la zona urbana
del Municipio de La Romana, incluyendo sus barrios, los cuales serán especificados
en documentos elaborados de las partes y que formará parte del presente contrato”.------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE LA ROMANA Y LA COMPAÑÍA ASEOS MUNICIPALES DE LA ROMANA,
SRL, convienen que en el caso hipotético que el Ayuntamiento MUNICIPAL DE LA
ROMANA, decida rescindir de manera unilateral el contrato existente, antes de
la llegada del término y sin causa justificada,
se obliga a pagar una indemnización de
DIEZ MILLONES CON 00/100 (RD$10,000,000.00)
Pesos Dominicanos.-------------------------------------
CUARTO: El presente contrato finalizará en fecha primero (1) de Diciembre del año Dos Mil
Dieciséis (2016).------------------------------------------------------------------------
QUINTO: El presente contrato no es renovable pura y
simplemente; y el ayuntamiento debe sujetarse al rigor del procedimiento que
indica la ley 340-06 de Compras Contrataciones Públicas y su reglamento sin que
esto indique que la Compañía Aseos Municipales no sea sujeto de derecho para
una nueva contratación.-
SEXTO: Las demás cláusulas del contrato de fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil seis (2006),
quedan ratificadas.--------------------------------------------------------
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en el municipio de La Romana,
a los Veintiocho (28) días del mes de Diciembre
del año Dos Mil trece (2013).--------------------------------
RATIFICADO por el Concejo Municipal de La Romana a
los treinta (30) días del mes de Diciembre del año Dos Mil trece (2013),
mediante resolución número _____ de fecha____ en la sesión Extraordinaria
número__________.---------------------------
********Las
fechas de firma y de ratificación son fechas imaginarias********
MARITZA SUERO
En
represetnacion del Ayuntamiento Municipal de La Romana
DAYANNA MARGARITA POLANCO VENTURA
En representación
de Aseos Municipales de La Romana, SRL
Yo, ______________________________________ Notario Público
de los del número para este municipio de La Romana, con Matrícula número ______,
CERTIFICO Y DOY FE: que por ante mí comparecieron
personalmente los señores: Honorable Ayuntamiento Municipal de La Romana, debidamente
representado por su alcaldesa interina en virtud de un PODER ESPECIAL DEL
CONCEJO MUNICIPAL, MARITZA SUERO y
Aseos Municipales de La Romana SRL, debidamente representada por su directora DAYANNA MARGARITA POLANCO VENTURA, personas
que doy fe conocer personalmente y de las mismas generales que en el documento
se indican, me han declarando que las firmas que han puesto, son las mismas que acostumbran a usar en todos su
actos públicos y privados, por lo que se le puede dar entero crédito y fe.------------------------------------------------------------------------
________________________________
ABOGADO NOTARIO PÚBICO
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