domingo, 6 de julio de 2014
lunes, 30 de junio de 2014
Alcaldes Vs Regidores
Por Wanchy Medina
Twitter: @WanchyMedina
La historia de la representación política es una de la más compleja de
analizar, en el devenir del tiempo la evolución de la representación ha tenido
un deterioro significativo. Al momento de la caída de Luis XVI, la
representación jugó un papel importante en la democratización de Francia, sin
embargo no había caído bien el esposo de María Antonietta y ya los girondinos y
jacobinos se enfrentaban por intereses encontrados; Danton y Robepierre que
habían sido decisivos ante la incipiente revolución no se podían ver frente a
frente, todo lo anterior expresado tiene un único sentido: Los intereses.
La República Dominicana no tiene la mejor estructura electoral para hacer
gala de una genuina representación, sin embargo, en las últimas dos décadas,
los cargos electivos que han resultados de las libres elecciones son en gran
parte producto de lo que la gente quiere, y ha votado para que le represente.
Los ayuntamientos compuestos por dos órganos que deben complementarse
entre sí, son productos del mandato que el pueblo otorga a los representantes; alcaldes
electos con votos directos y
regidores electos con votos indirectos
tienen el gran reto de dignificar con sus acciones el mandato que le han concedido
en las urnas los electores.
Sin embargo la historia de la municipalidad de la República Dominicana
registra episodios dantescos que han escenificados regidores y alcaldes, no es
nada provechoso recordar, el caso de hace poco más de tres décadas en La Romana,
donde un regidor fue muerto a pocos metros del ayuntamiento cuando salía de una
sesión, baleado de manos de otro funcionario del cabildo por diferencias en el
manejo administrativo; más reciente, aun fresco, el caso de Piedra Blanca donde
al menos tres ediles resultaron muertos en una balacera que se escenificó al momento
de elegir el bufete directivo del Concejo Municipal.
Estos, son escenarios que los hijos de Duarte jamás quieren recordar,
pero siempre hay que repasarlos para tratar de crear conciencia sobre la encrucijada
que viven los ayuntamientos por lo múltiples intereses que allí se envuelven.
El último evento de sangre que ha envuelto funcionarios de la
municipalidad, es tan reciente como decir la semana pasada, donde el país han sabido sobre la acusación pública que ha hecho el jefe de la Policía Nacional y
el Procurador General de la República al alcalde de Bayaguana Nelson Sosa, que
supuestamente contrató sicarios para terminar con la vida del regidor del mismo
municipio Renato Castillo.
Este hecho abre otra vez la discusión sobre cuán hondos y marcados son
los intereses que se juegan en los cabildos para que uno de sus miembros tenga
que orquestar un plan macabro de terminar con la vida de sus iguales.
En los ayuntamientos, los intereses económicos son de todos conocidos,
desde la concesión de obras, rejuego con las compras, nombramientos, y hasta la
insistencia con la cual se denuncia la mala administración de los recursos se
convierte en un hilo conductor para conseguirse la enemistad de los que sus intereses
son afectados.
Cuando los alcaldes no pueden callar a los regidores con “dadivas”, ni lo
pueden hacer enmudecer con canonjía, los concejales contestatarios se
convierten en un obstáculos para las marañas de los que actúan administrativamente
en la oscuridad; y muchas veces, como ya se ha demostrado esta actitud puede
poner en juego la vida de aquellos que solo cumplen con el mandato de fiscalización.
Los gobiernos locales deben dar un giro de ciento ochenta grados en la percepción
de la gente, los ayuntamientos están desacreditados; regidores y alcaldes
normalmente se reparten el pastel a la vista de todos y cuando sus intereses
chocan entre sí, una bala resuelve las diferencias, esto no debe ser así pero
es la cruda realidad.
* El autor es
Regidor de La Romana.-
-
domingo, 22 de junio de 2014
Edith Pimentel, hasta pronto!
Twitter:
@WanchyMedina
Desde hace
varias semanas, a sugerencia del amigo periodista Leonel Peña, he estado
escribiendo para varios medios digitales sobre la municipalidad y otros eventos
sociales, la tarde de este sábado siendo las 4:23 Hora/minutos, mientras escribía
el segundo párrafo del artículo que me proponía publicar esta semana, una llamada
telefónica me daba la infausta noticia de la muerte de un ser excepcional: Edith Pimentel.
Esto, hizo variar mi
discurso escrito que les presentaría a los dilectos lectores para esta entrega.
Conocí a Pimentel después
que ambos éramos adultos, de hecho, desde que nos conocimos hicimos sintonía
inmediatamente; un ser humanos con posiciones sobrias, polemista respetuoso,
exponente de vasta calidad.
Edith, era uno de los
ciudadanos más actualizados que conocía en La Romana, siempre que teníamos
contacto me exteriorizaba con singular elocuencia las nuevas olas de la
economía local, regional (hemisférica) y mundial.
La primera vez que escuché
hablar sobre los países BRIC, por el año 2002, fue un enfoque que éste amigo
ido a destiempo me presentó con planteamientos tan firmes como los de Oneill, e
hizo pronósticos certeros sobre el devenir de este cuarteto económico que hoy
gravita en la economía mundial.
Edith Pimentel no era un teórico de la
palabra, su pragmatismo se muestra en los aportes que le hizo a la comunidad;
solventó sin buscar resultados pecuniarios unos de los equipos de baloncesto
superior de La Romana. Era el padre del equipo San Martín de Porres.
La última vez que
participamos en una actividad juntos, fue hace un par de meses, cuando a sugerencias del bloque de
juntas de vecinos de los barrios situados en el noreste de la provincia, se
realizó un encuentro en el salón parroquial de la Iglesia San Pablo, sector
Papagayo; el encuentro contó con la presencia de las autoridades locales, en
este evento, él junto con el periodista Julio Perelló promovían la solución de
los problemas de su sector.
No
es mera casualidad, que la sociedad de La Romana se haya desbordado en lamentos
por su inesperada partida, para muchos munícipes, incluyéndome, se trata de un
hombre que por sus aportes será difícil manejar su ausencia por los próximos
lustros. Consuelo a su familia por esta irreparable pérdida.
Hasta pronto Edith!
* El autor es Regidor de La Romana.-
-
domingo, 15 de junio de 2014
El 9-1-1 y los ayuntamientos
Por Wanchy Medina
Twitter: @WanchyMedina
Hace
dos semanas fue dejado en funcionamiento el Sistema Nacional de Atención a
Emergencias y Seguridad 911, sin dudas, un paso de avance del Estado Dominicano
que debe cuidarse y perfeccionarse.
Todo
cuanto se emprende en la vida terrenal, tiene detalles que tendremos que
ajustar en el camino, es lógico que mientras pasen los días, meses y años el progreso
de este sistema de emergencias debe ser mejor y más efectivo.
Aunque
el 9-1-1, ha iniciado la cobertura como un plan piloto en Santo Domingo y el
Distrito Nacional, la idea es expandirlo
a todo el territorio nacional, donde tendrán que lidiar con bastantes
contratiempos para efectivizar sus operaciones.
Cuando
llegue la expansión a todas las provincias del país me temo que muchas de estas
localidades tengan el mismo inconveniente que me planteo en mi natal ciudad La
Romana: Calles sin rotular, casas sin números, barrios contiguos con calles sin
identificar, donde solo los lugareños saben denominarlas A, B, C ó calle 1ra, 2da,
3ra; etc.
Si
bien no soy un experto en la materia, es lógico que el servicio del 9-1-1 para
ser realmente práctico debe contar un mínimo de rapidez y exactitud de donde se
ha producido el evento de emergencia, muchos de lo que prestaran servicios en
este sistema de seguridad no son de las ciudades donde estarán asignados; de
manera que cuando un ciudadano haga la llamada de emergencia, una de las claves
para asegurar la rápida atención es identificar sector/barrio, calle y número
de la residencia.
Como
en la mayoría de los pueblos, los ayuntamientos se preocupan para que el casco
urbano tenga los nombres de las calles y su rotulación, sin embargo los barrios
y sectores periféricos generalmente no cuentan con esa misma identificación.
En
un mundo donde la globalización ha sido desplazada por la postglobalidad, no es
extraño que cualquier ciudadano tenga un móvil donde pueda usar la internet
para ubicarse en una dirección por vía de un satélite, siendo así, al Estado
dominicano no le daría mucho problemas instalar dispositivos en los vehículos
que usan el sistema de emergencias 9-1-1.
Lo
crítico es, que estos equipos trabajan con las coordenadas geográficas
suministradas a una plataforma que alimenta el satélite, esta importante
actualización se hace desde la oficina central de la ONE por el Departamento de
Cartografía de esa institución.
Si
los ayuntamientos no suministran los cambios de nombres de calles al referido
departamento, estos no serán actualizados para que las calles sean geo
referenciadas en el satélite y así estar disponible a través de google maps o
mapquest; este mecanismo de ubicación geo satelital no solo discierne con
exactitud el lugar de la emergencia, además le sugiere a los conductores
dirigirse por calles y avenidas con menor entaponamiento.
Las
vicisitudes en la que se vería el personal de asistencia de emergencia del
9-1-1 por la dificultad de ubicar con prontitud una dirección, podría costar
una o varias vidas; se hace necesario que los ayuntamientos se avoquen a
nombrar y rotular las calles de los barrios y sectores de los municipios para
una mayor eficientización de la ubicación oportuna de las emergencias.
Luego
de efectuar las identificaciones, estas deben ser reportadas al Departamento de
Cartografía de la ONE para que sea cargada inmediato a la plataforma tecnológica
de google earth y que estén disponibles en la red para una rápida geo
localización, y así el 9-1-1 pueda estar en el lugar de las emergencias en un
tiempo record.
Este
planteamiento podría verse como insignificante, sin embargo puede salvar la
vida tu familiar.
Frases
y palabras claves:
Rotulación calles
Georeferenciación
Reporte de cambios a la ONE
Cambiar de nombres genéricos de las calles (a,b,c,1ro,2do,3ro).
* El autor es Regidor de La Romana.-
-
-
domingo, 8 de junio de 2014
Las marcadas diferencias de las entidades edilicias
Por Wanchy
Medina
Twitter:
@WanchyMedina
Fue el año 2007 donde el
congreso nacional dio por terminada una larga discusión sobre la ley municipal,
en el mes de julio de ese año el poder ejecutivo decretó la 176-07, que se
constituyó inmediatamente en el régimen de las entidades edilicias, ésta ley
desplazaba más de cincuenta años de la 3455 que Trujillo impuso para que sus
alcaldes tuvieran soberano control de los ayuntamientos.
Una de las novedades que trajo consigo la ley 176-07, es que en ella se
describían tres tipos de entidades edilicias, y cada una tiene su particular
tratamiento en una sola ley, estas instituciones son: El Distrito Nacional, los
Ayuntamientos y los Distritos Municipales.
El distrito nacional aunque la ley no lo contempla es un espacio de preferencial
tratamiento, pues allí está la sede del gobierno central del país.
Los ayuntamientos y el distrito nacional en sus generalidades tienen los
mismos procedimientos y pautas a seguir para la administración municipal, sin
embargo hay un marcado contraste cuando tenemos que analizar a los distritos
municipales.
Un distrito municipal siempre
estará supedita al ayuntamiento cabecera, pues sin ayuntamiento cabecera, no
hay distritos municipales. Desde este lógico punto de vista, es normal razonar,
que la legislación municipal le guarda limitaciones a los distritos municipales,
estas limitantes están supeditadas a la probación de los concejos municipales de
los ayuntamientos; pero como esto no es para presumir, leamos textualmente lo
dice el artículo 82 de la ley municipal:
“Artículo 82.- Atribuciones y
Limitaciones del Director/a y Vocales del Distrito Municipal.
Las y los directores y vocales de los
distritos municipales tienen, limitado a su demarcación territorial, las mismas
atribuciones que las/os síndicas/os y regidoras/es del municipio al cual
pertenecen, con las excepciones siguientes, que previa autorización del concejo
municipal: a. Realizar empréstitos; b. Apropiar y enajenar bajo cualquier
forma bienes municipales sin importar su naturaleza; c. La creación de arbitrios de cualquier naturaleza; d. Autorizar el inicio de
contrataciones en lo referente a licitaciones y concesiones de conformidad con
ley que regula la materia. Párrafo.- Los directores/as de los distritos
municipales están obligados a presentar un informe trimestral de ejecución
presupuestaria en el concejo municipal al que pertenecen, y estén sometidos al
sistema de control establecido para los ayuntamientos.”
El precedente artículo citado y plasmado
textualmente no tiene que ser analizado enjundiosamente para deducir las restricciones
que señala la ley municipal, el mismo, le pone un valladar a las autoridades de
las juntas distritales al momento de tomar sus decisiones, como si esto fuera
poco, vale citar la sentencia número 152/13 del Tribunal Constitucional de la
República Dominicana, donde el artículo 82 fue zarandeado a la luz de los
jueces del citado tribunal; la sentencia referida recoge una litis que
sostenían el distrito municipal de Verón y el ayuntamiento de Salvaleón de
Higüey, la junta de Verón fue ordenada por el TC a retroceder actividades extra
administrativas por “carecer
de competencia”. [1]
El hecho es tan complejo
que las diferencias señaladas en el artículo 82 no son las únicas que están enunciadas
en la legislación municipal, de la misma manera podemos citar el caso de las
letras “H” y “N” del artículo 52, donde dicen claramente que los Concejos
Municipales del ayuntamiento cabecera deben: ‘Ratificar el presupuesto formulado de
los distritos municipales´ y
también ’Conocer y aprobar los informes
trimestrales de los distritos municipales´.
Tanto
ratificar, conocer y aprobar son tres verbos de acción que el legislador usa
como características sine qua non por la cual deben pasar los distritos
municipales administrativamente para poder caminar, sin embargo, con una singular
valentía los funcionarios de las juntas distritales se obnubilan al momento de
cumplir con este procedimiento impuesto por ley.
Otra diferencia que
podemos acentuar es el relativo la descripción de los puestos de las entidades
municipales, mientras en los ayuntamientos hay alcaldes y regidores, en los
distritos se les denomina directores y vocales; del mismo modo, los Concejos
Municipales son disímiles a las Juntas de Vocales.
La descripción de puestos
electivos definidos tácitamente en la ley municipal manifiesta que la invocación
del director o un vocal de una junta distrital de llamarse alcalde o regidor,
se estaría abrogando ignorante o implícitamente atribuciones que no les son
conferidas por la ley rige los municipios.
Este tema ha concitado la
atención tanto política y social del país, por el hecho de en el año 2008 fue
creada la Asociación Dominicana de Distritos Municipales (ADODIM), este evento
se percibió como una forma de distanciamiento de la Federación Dominicana de
Municipios (Fedomu).
Muchos municipalistas están preocupados por el
deterioro de las relaciones interinstitucionales de los ayuntamientos y los
distritos municipales, quizás una salida podría ser la urgente modificación de
la ley 176-07 para hacer varios ajustes, mientras tanto los distritos municipales
tendrán que someterse a la dura lex, sed lex.
[1]
Hacer clic para leer la sentencia
número 152/13 del Tribunal Constitucional de la RepúblicaDominicana
* El autor es
Regidor de La Romana.-
-
-
sábado, 7 de junio de 2014
Suscribirse a:
Entradas (Atom)




