AL: PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA ROMANA, SEÑOR FREDDY IGNACIO MEJÍA FRANCISCO.
VÍA: SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL, SEÑORA
CHARLENNY CARBONELL RIVERA.
ASUNTO: RECURSO DE RECONSIDERACIÓN AL NOMBRAMIENTO DEL GERENTE
FINANCIERO DEL
AYUNTAMIENTO DE LA ROMANA.
RECURRENTE: JESÚS ANTONIO MEDINA RIVERA (WANCHY).
ANEXO: Certificación número 25-2014 de la secretaria del Concejo Municipal, en la misma
certifica el
nombramiento del Gerente Financiero.
Señor
presidente, señores miembros del Concejo Municipal:
Quien suscribe, JESÚS ANTONIO MEDINA RIVERA (Wanchy), dominicano,
mayor edad, casado, Regidor del Ayuntamiento Municipal de La Romana, portador
de la cedula de identidad número 026-0087764-7, domiciliado y residente en la
calle A, número 56 del Ensanche La Hoz, La Romana, localizable al celular
número 809-759-5543, y en el email wanchy1@hotmail.com,
en uso de los derechos que me acuerda la ley municipal 176-07, del Distrito
Nacional y los Municipios, tengo a bien exponer de la manera más respetuosa lo
siguiente:
POR
CUANTO: El señor
Jesús Antonio Medina Rivera (Wanchy) es regidor del ayuntamiento de La Romana,
debidamente juramentado el 16 de agosto del año 2010 y tiene en sí todas las
facultades para ejercer las funciones que le son atribuida en la ley 176-07
del Distrito Nacional y los Municipios.
POR
CUANTO: El señor
Jesús Antonio Medina Rivera (Wanchy) fue convocado a la sesión número 02-2014
celebrada el día 31 de enero del año 2014, sin previamente conocer los temas de
la agenda que se tratarían en dicha sesión.
POR
CUANTO: El señor
Jesús Antonio Medina Rivera (Wanchy) no votó cuando fue presentada la moción
para nombrar al Gerente Financiero del ayuntamiento de La Romana, en la persona
del señor Felipe Sierra Pinales. Además no pudo ejercer el derecho a la
palabra (turno correspondiente al debate) por el incidente que se presentó
entre el presidente del Concejo Municipal, señor Freddy Ignacio Mejía
Francisco y la Regidora Damaris Cruz Paula, incidente éste, que hizo
terminar la sesión abruptamente.
POR
CUANTO: La
certificación número 25-2014 de fecha tres (03) de enero del 2014 emanada por
la secretaria del Concejo Municipal, señora Charlenny Carbonell, quien en la
misma certifica que dicho nombramiento fue efectivo en la sesión ordinaria número
02-2014 del día 31 de enero de 2014.
POR
CUANTO: La ley
176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, establece en su artículo 111: “Recursos.- En contra de las ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales, los
interesados podrán interponer de manera potestativa recurso de reconsideración
sin perjuicio de las facultades que establece la ley.”
POR
CUANTO: La ley
176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, instituye en su artículo 137: “Recurso de Reconsideración.- Contra los actos municipales se podrá interponer recurso de
reconsideración de manera potestativa, el cual se dirigirá y resolverá por el
órgano que los hubiere dictado.”
POR
CUANTO: La
ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, formula en su artículo 138 que el pazo para interponer los Recursos de Reconsideración es un mes, a partir de la fecha que fuera
votado la cuestión a reconsiderar; de igual forma, el párrafo del artículo precedentemente citado, otorga potestad a los regidores que no hayan votado
por la moción a reconsiderar, a incoar este tipo de recurso ante el mismo Concejo
Municipal que evacúo la resolución.
POR
CUANTO: La Gerencia
Financiera del ayuntamiento es una posición de extrema importancia; la amplia relevancia de sus funciones están contenidas en
el artículo 153 de la ley 176-07, y
a lo largo de sus 33 numerales se señalan como desarrollar todo tipo de actividades referidas a los movimientos
financieros del ayuntamiento, igualmente mantener el control en todas las
finanzas correspondientes del cabildo. Por consiguiente, la misma no
debe ser ejercida por una persona que tenga vínculos familiares (allegado) con
la alcaldesa en funciones, en razón que en ambas personas allegadas estarán
tomando decisiones económicas importantes en determinadas circunstancias.
POR
CUANTO: La
ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, manifiesta en la letra “B”
del artículo 87, sobre la “Abstención”,
que “Los/as
síndicos/as, vicesíndicos/as y regidores/as deberán abstenerse de participar en
la deliberación, votación y ejecución de todos aquellos asuntos en el que
concurra alguna de las siguientes circunstancias: B. Tener parentesco de
consanguinidad en línea directa o colateral hasta el grado de primo hermano, o
de afinidad hasta
el grado de cuñados y suegros, con cualquiera de los interesados,
con los administradores de entidades o sociedades interesados y con los
asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con
éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
POR
CUANTO: El capítulo “De las prohibiciones” de la ley 41-08 de
Función Pública en su artículo 80, numeral 15 establece que a todos los
servidores públicos se les prohíbe incurrir en comportamientos propios del
nepotismo.
POR
CUANTO: La Constitución
de la República Dominicana es muy clara y precisa en su artículo 146, sobre
Proscripción de la corrupción: “Se
condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. Numeral 2) De igual forma
será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados,
familiares, allegados, amigos o relacionados”.
POR
CUANTO: Los niveles
de ética y eficientización de las
instituciones públicas son esenciales para el buen manejo de fondos públicos, y
en tal virtud debe manejarse con la mayor transparencia y decoro posible, en un
marco de respeto a las leyes del país, de manera que no se contempla como una
acción correcta, que, en funciones tan importantes de una institución estén
nombrados familiares y allegados directos como es el caso de la especie.
POR
TALES MOTIVOS y A LA VISTA
de los artículos 111, 137, 138 y 153 de la Ley 176-07 que rigen el Distrito
Nacional y los Municipios; el artículo 80 de la
Ley 41-08 de Función Pública y el artículo 146 de la Constitución de la
República Dominicana, que muestran que hay suficientes indicios de violación a
las leyes anteriormente mencionadas por parte del Concejo Municipal, y es por
tal razón que os pido de la manera más respetuosa lo siguiente:
PRIMERO:
Si su
indulgencia así lo concediera, solicítole,
colocar en la AGENDA de la próxima sesión el conocimiento de este Recurso de Reconsideración, contentivo
en el presente escrito presentado por quien suscribe.
SEGUNDO:
Que, luego
de ponderadas las causales invocadas en el presente escrito, así como las que
se invocaran en la sesión correspondientes, tanto por el suscrito como por
aquellos que se opusieron a la designación de la persona Felipe Sierra Pinales como Gerente Financiero, se
procesa a revocar la resolución aprobada en
la sesión 02-2014 celebrada el pasado 31 de Enero del presente año, que designa
a dicho señor como Gerente Financiero del Honorable Ayuntamiento de La Romana.
TERCERO:
Que sea
convocado a la sesión donde se conocerá dicho Recurso de Reconsideración, el señor Felipe Sierra Pinales para que exprese cuales vínculos familiares
tiene con la señora alcaldesa en funciones.
CUARTO:
Que en
vista del incidente que se presentó al momento de la discusión del nombramiento
del Gerente Financiero, se le otorgue la oportunidad a los regidores que
votaron en contra de dicho nombramiento para exponer su posición, sin menoscabo
de sus derechos en el libre ejercicio de las funciones acordadas en el régimen
de las sesiones de los ayuntamientos, (artículo 58, ley 176-07).
QUINTO:
Que el
honorable Concejo Municipal se aboque a la revocación
del nombramiento del Gerente Financiero, designado el pasado 31 de Enero del
presente año, ya que la mayoría de los regidores que votaron no sabían que el
señor Felipe Sierra Pinales tiene
vínculos familiares con la señora alcaldesa en funciones.
SEXTO:
Advertirle
al señor presidente del Concejo Municipal y al pleno, que la no obtemperancia
de este Recurso de Reconsideración, pondría
a éste órgano del ayuntamiento al margen de la ley, y el mismo podría ser
atacado en los tribunales que conocen los actos administrativos.
SÉPTIMO:
Hacer
asentar en el acta de la próxima sesión que el actual Recurso de Reconsideración se hace por el suscrito, en su calidad
de Regidor del Municipio de La Romana.
En la ciudad, provincia y
municipio de La Romana, República Dominicana, a los Tres (03) días del mes de Febrero
del año Dos Mil Catorce (2014).-----------------
Jesús
Antonio Medina Rivera
Regidor
del Ayuntamiento La Romana